6 11. Que el 20 de enero de 2006 el Estado reconoció que el cumplimiento tardío en la constitución del fideicomiso ha generado intereses moratorios. 12. Que la Comisión consideró que es ��inexcusable [la] mora […] del Estado” en el cumplimento de este punto de la Sentencia. 13. Que conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal, el pago de las indemnizaciones ordenadas a favor de personas menores de edad puede ser depositado por el Estado en una institución financiera nacional solvente a nombre del menor8. 14. Que en vista del largo tiempo transcurrido sin que la niña Micaela Suárez Ramadán reciba la indemnización que le corresponde (supra Visto 2), las discrepancias entre el Estado y el representante, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal (supra Considerando 13), la Corte considera oportuno ordenar al Estado que deposite a la mayor brevedad la cantidad que corresponde a la niña, más los intereses del caso, en una institución financiera nacional solvente, a nombre de la menor, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Dicha cantidad podrá ser retirada por aquélla cuando alcance la mayoría de edad o antes, si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. * * * 15. Que respecto de la investigación y sanción de los responsables el Estado informó que: a) el 6 de noviembre de 2003 el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso y declaró que “por el momento no puede seguirse la sustentación de la causa”; b) el 10 de marzo de 2004 la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito confirmó la decisión del juzgado inferior, dictando auto de sobreseimiento provisional del proceso “al no haberse individualizado a los responsables de los delitos cometidos” en contra del señor Suárez Rosero; c) la Procuraduría General del Estado presentó un informe en derecho, con vistas a revocar el citado auto y ordenar la reapertura del sumario por haberse omitido la realización de actos procesales esenciales para descubrir a los autores de las violaciones en perjuicio de la víctima; d) la víctima no ha colaborado en las investigaciones, y e) el proceso judicial será reiniciado en el momento que el juez pueda contar con mayores pruebas e indicios que permitan identificar a los autores de tales violaciones. 16. Que el representante indicó que: a) el Estado no ha adoptado ninguna medida de carácter civil, administrativo o penal para cumplir con lo dispuesto por la Corte Interamericana; b) no es necesaria la intervención de la víctima para que el Ministerio Público investigue los hechos, pues corresponde al Estado impulsar de oficio las investigaciones; c) en el proceso penal consta una lista de los nombres de los funcionarios y agentes que debieron ser sancionados, la cual fue suministrada por el señor Suárez Rosero; d) la decisión judicial de declarar el sobreseimiento provisional demuestra una conducta destinada a la impunidad, la cual se revela por el hecho de que algunos presuntos responsables continúan como miembros activos de la Policía 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 223; Caso Servellón García. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 208; y, Caso de las Masacres de Ituango, Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 422.

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