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Nacional u otros órganos judiciales, y e) el propio Juez de primera instancia reconoce
que la Policía Nacional se ha abstenido de remitir la lista de oficiales que intervinieron
en la detención e investigación de la víctima.
17.
Que la Comisión sostuvo que desde el sobreseimiento provisional del proceso
penal el Estado no ha adoptado providencias concretas para asegurar que se haga
justicia, así como aclarar judicial y administrativamente los hechos y las
responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos contra el señor Suárez
Rosero.
18.
Que conforme a la documentación remitida por el Estado, el Juzgado Quinto de
lo Penal de Pichincha resolvió el 6 de noviembre de 2003 sobreseer provisionalmente el
proceso por “no existir prueba alguna que […] sirva para determinar a los autores,
cómplices y encubridores del ilícito”. El Juez justificó la falta de prueba indicando que
“durante la etapa sumarial obran los oficios dirigidos al Jefe de Personal de la Policía
Nacional y al Jefe de Antinarcóticos de Pichincha, […] mediante los cuales se solicit[ó]
la lista de los Oficiales que intervinieron en la detención e investigación de Rafael Iván
Suárez Rosero[, y] estos no [dieron] cumplimiento a dicho requerimiento”.
19.
Que el propio Estado, a través de un oficio de la Procuraduría General del
Estado dirigido el 15 de abril de 2004 a los magistrados de la Segunda Sala de lo Penal
de la Corte Superior de Justicia de Quito, reconoció que “se han omitido actos
procesales esenciales para determinar a los responsables de las violaciones
cometidas”.
20.
Que conforme a la jurisprudencia de esta Corte, “el Estado, para cumplir con su
deber investigativo, debe garantizar que todas las instituciones públicas brinden las
facilidades necesarias al tribunal ordinario” que conoce la causa por la violación a los
derechos humanos declarada por el Tribunal9.
21.
Que en el presente caso la Corte observa que las autoridades de policía no
colaboraron con las autoridades judiciales en el requerimiento que éstas hicieron a
aquéllas (supra Considerando 18). Es decir, son agentes estatales los que están
dificultando las investigaciones de los hechos de este caso. Que es deber del Estado
evitar que esto ocurra y asegurarse que todas las instituciones públicas colaboren con
las autoridades judiciales.
22.
Que en lo que respecta al argumento estatal referente a que la víctima no ha
colaborado en las investigaciones, el Tribunal recuerda que la “investigación debe ser
realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la
verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables
intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar
involucrados agentes estatales. Durante la investigación y el trámite judicial las
víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades para participar y ser
escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables,
como en la búsqueda de una justa compensación, de acuerdo con la ley interna y la
Convención Americana. No obstante, la investigación y el proceso deben tener un
propósito y ser asumidos por el Estado como un deber jurídico propio y no como una
9
156.
.
Caso Almonacid Arellano y otros
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr.