VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. En la sentencia se declara la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad, acceso a la información, igualdad y salud, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 11, 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá. También la sentencia declara que el Estado es responsable por la violación de los derechos a un recurso efectivo, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de estos familiares de la víctima desaparecida. Por último, declara al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. 2. El caso se relaciona con una serie de violaciones ocurridas en relación a la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba internado en un hospital público psiquiátrico de la ciudad de Quito, Ecuador, así como con la ausencia de consentimiento informado para la internación y tratamiento recibido. 3. Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo este voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que considero que la Corte IDH debería abordar los casos que involucren violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con base en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e 1

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