VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN
1.
En la sentencia se declara la violación de los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal,
libertad personal, dignidad, acceso a la información, igualdad y salud, de
conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 11, 13, 24 y 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin
discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor
Luis Eduardo Guachalá. También la sentencia declara que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a un recurso efectivo, a las
garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos
7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá
Chimbo y sus familiares, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo.
Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de estos familiares
de la víctima desaparecida. Por último, declara al Estado responsable por la
violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo.
2.
El caso se relaciona con una serie de violaciones ocurridas en relación
a la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con
discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba internado
en un hospital público psiquiátrico de la ciudad de Quito, Ecuador, así como
con la ausencia de consentimiento informado para la internación y
tratamiento recibido.
3.
Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y
realizo este voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que
considero que la Corte IDH debería abordar los casos que involucren
violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales,
con base en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
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