3 y gravedad de las violaciones comprobadas, y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Si bien la privación de libertad de las víctimas y los procesos ante la justicia militar comenzaron a ocurrir antes de que Argentina ratificara la Convención Americana y aceptara la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984, estas situaciones continuaron con posterioridad a dicha aceptación. En consecuencia, la Corte Interamericana tiene competencia para pronunciarse sobre las violaciones de derechos humanos en que ha incurrido el Estado de Argentina desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal, por ejemplo la violación del derecho a la libertad de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos en que ha incurrido el Estado de Argentina y que han continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984, esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable, y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por: la violación al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) y el derecho a un juicio justo (artículo 8) en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenido en el artículo 1.1, en detrimento de las 21 víctimas del caso. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada, a las 21 víctimas del caso. Asimismo, la Comisión advierte que este caso contiene elementos de orden público interamericano vinculados con las garantías judiciales que deben respetarse en procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar, respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función. En este sentido, la jurisprudencia del sistema ha desarrollado anteriormente estándares y jurisprudencia en relación tanto con el juzgamiento de civiles por tribunales militares como con los procedimientos ante tribunales militares contra oficiales militares acusados de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, al plantear un supuesto fáctico distinto a las cuestiones ya abordadas por el sistema interamericano, este caso permitirá a la Corte establecer estándares de debido proceso y protección del derecho a la libertad personal en ese contexto específico. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. David Lovatón, quien se referirá a estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicio activo acusados de cometer delitos de función. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al Informe 135/11.

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