Chávez Quiñones. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión
a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones a
los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25),
reconocidos en la Convención Americana, en relación con la obligación general de
respeto y garantía consagrada en el artículo 1 y el deber de adoptar medidas
consagrado en el artículo 2 de dicho instrumento. La CIDH decide publicar el presente
informe y ordenar su publicación en el Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 8 de marzo de 2002, la Comisión recibió una denuncia presentada por
Gloria Nila Amabelia Moreno Cueva y otros 14 ex trabajadores del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF). El 13 de agosto de 2002, 9 de enero de 2004 y 26 de
octubre de 2004 los peticionarios presentaron información adicional sobre su
reclamo. El 22 de abril de 2005, la CIDH transmitió la petición al Estado otorgándole
un plazo de dos meses para que presentara las observaciones que estime
convenientes.
6.
El 24 de agosto de 2005, el Estado solicitó a la CIDH el otorgamiento de
una prórroga del plazo para la presentación de sus observaciones. El 1º de septiembre
de 2005 la CIDH otorgó una prórroga de un mes al Estado. El 4 de octubre de 2005, el
Estado presentó su posición respecto de la denuncia de los peticionarios. El 29 de
diciembre de 2005, los peticionarios presentaron observaciones a la posición del
Estado, las cuales fueron trasladadas por la CIDH el 6 de febrero de 2006. El 14 de
febrero y 15 de agosto de 2006 los peticionarios presentaron observaciones
adicionales, las cuales fueron trasladadas al Estado mediante notas de 23 de marzo y 5
de septiembre de 2006.
7.
El 10 de abril de 2007 los peticionarios solicitaron a la CIDH que
adoptara una decisión de admisibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de su
Reglamento. El 2 de mayo de 2007, la Comisión informó a los peticionarios que
tomaba nota de la información proporcionada, la cual sería incorporada al expediente
para los fines correspondientes.
8.
Mediante comunicación recibida en la CIDH el 19 de octubre de 2007,
los peticionarios manifestaron su disposición de alcanzar un acuerdo amistoso con el
Estado en relación al objeto de su reclamo. La Comisión solicitó al respecto las
observaciones que el Estado considerara pertinentes el 14 de enero de 2008 en el
plazo de un mes. El 15 de febrero de 2008, el Estado solicitó una prórroga para
presentar sus observaciones. El 20 de febrero de 2008, la CIDH otorgó una extensión
del plazo en atención a la solicitud efectuada por el Estado.
9.
Con nota de fecha 15 de enero de 2008, la CIDH trasladó al Estado para
su conocimiento una comunicación de los peticionarios recibida en la Secretaría
Ejecutiva el 30 de noviembre de 2007.
10.
Mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2008, los peticionarios
solicitaron a la CIDH el otorgamiento de una audiencia en el transcurso del 131°
período ordinario de sesiones. El 20 de febrero de 2008, la CIDH informó a los
peticionarios que debido al elevado número de audiencias solicitadas, no resultaba
posible proceder en el otorgamiento de una audiencia.
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