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en su sentencia de 26 de enero de 2000 fueron cometidas en perjuicio de José Carlos
Trujillo Oroza y sus familiares, estos últimos deben considerarse comprendidos
dentro de la categoría de “parte lesionada” y ser acreedores de las reparaciones que
fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en
relación al daño inmaterial.
55.
Los familiares de la víctima José Carlos Trujillo Oroza que fueron acreditados
ante este Tribunal son: su madre, Antonia Gladys Oroza de Solón Romero, su padre
adoptivo o padrastro, Walter Solón Romero Gonzales, y sus hermanos27, Pablo Erick
y Walter, ambos Solón Romero Oroza. No existe controversia respecto a la calidad
de beneficiarios de las personas anteriormente señaladas (supra párr. 53.f). La
Corte estima que el reconocerles tal calidad es acorde con la jurisprudencia del
Tribunal. Además, esas mismas personas tienen la condición de víctimas de la
violación de los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención, según lo declaró la
sentencia sobre el fondo.
56.
La Corte ha indicado, y lo reitera, que el derecho a la indemnización por los
daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por
sucesión a sus herederos. Según ha afirmado este Tribunal
[e]s una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de
una persona son sus hijos. Se acepta también generalmente que el cónyuge
participa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y algunas
legislaciones le otorgan además un derecho sucesorio junto con los hijos. Si
no existen hijos ni cónyuge, el derecho privado común reconoce como
herederos a los ascendientes. Estas reglas generalmente admitidas en el
concierto de las naciones deben ser aplicadas, a criterio de la Corte, en el
presente litigio a fin de determinar los sucesores de las víctimas en lo relativo
a la indemnización28.
57.
Por otro lado, los daños provocados a los familiares de la víctima o a terceros,
por la muerte de ésta, pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio29.
Respecto de estos reclamantes, el onus probandi corresponde a los mismos,
entendiéndose el término “familiares de la víctima”, de conformidad con el artículo
2.15 del Reglamento adoptado por la Corte mediante Resolución de 24 de noviembre
de 2000 y que entró en vigor el 1 de julio de 200130, como un concepto amplio que
abarca a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a
27
Los señores Pablo Erick y Walter, ambos Solón Romero Oroza, son hermanos de madre del señor
José Carlos Trujillo Oroza.
28
Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 62. En igual sentido cfr. Caso
de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 67; Caso de la
“Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 84; y Caso Neira Alegría y
otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de
septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 60.
29
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr.
68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 85; y Caso
Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27
de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59.
30
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento aprobado por la Corte mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000 y que entró en vigencia el 1 de junio de 2001, el término “familiares” significa
los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o
compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso.