instancias internacionales durante 20 años. En razón de ello, la Corte estima pertinente fijar
en equidad una compensación por la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América), por concepto de daño emergente, los cuales deberán ser
entregados directamente a la señora Clarice Herzog, en representación de todas las víctimas
del presente caso.
ii) Daños inmateriales
393. La Comisión solicitó el pago de indemnización por daños materiales e inmateriales a
las víctimas del caso.
394.
Los representantes solicitaron el pago de US$ 40.000,00 a cada una de las
víctimas por indemnización de daños morales por la omisión del Estado en su deber de
garantizar la integridad y libertad de expresión de Vladimir Herzog, así como por la
denegación de justicia, verdad y reparación en contra de sus familiares.
395. El Estado reiteró sus alegatos respecto al daño material y solicitó que la Corte
rechace el pedido de pago por daños inmateriales.
396. La Corte recuerda que las violaciones sufridas por Vladimir Herzog están fuera de la
competencia temporal de la Corte, por lo que la Corte considera improcedente dicha
solicitud. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño
inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia” 408. En consideración de las
circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y
experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, las
comprobadas afectaciones a la integridad personal y las restantes consecuencias de orden
inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño
inmaterial a favor de las víctimas, las cuales deberán ser pagadas directamente a cada una
de ellas.
397. La Corte estima que las víctimas del presente caso se vieron afectadas por la
denegación de justicia y verdad. Lo cual se ha traducido en la experimentación de grandes
sufrimientos que repercutieron en su dinámica familiar. Por lo anterior, la Corte fija en
equidad la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada uno, por concepto de daño inmaterial, a favor de Clarice, André, Ivo y Zora
Herzog. Respecto a Zora Herzog, en atención a que falleció en el año 2006, el monto
determinado en el presente párrafo deberá ser pagado directamente a sus
derechohabientes.
G.
Costas y Gastos
398. Los representantes solicitaron el pago de los gastos incurridos en la tramitación del
presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias
llevadas a cabo ante la Corte.
399. Los gastos y costas de CEJIL alcanzaron la suma de US$ 161.237,50. Los
representantes dividieron esa suma de la siguiente manera: i) US$ 14.241,13 por gastos de
408
Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso
Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 319.
100