instancias internacionales durante 20 años. En razón de ello, la Corte estima pertinente fijar en equidad una compensación por la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño emergente, los cuales deberán ser entregados directamente a la señora Clarice Herzog, en representación de todas las víctimas del presente caso. ii) Daños inmateriales 393. La Comisión solicitó el pago de indemnización por daños materiales e inmateriales a las víctimas del caso. 394. Los representantes solicitaron el pago de US$ 40.000,00 a cada una de las víctimas por indemnización de daños morales por la omisión del Estado en su deber de garantizar la integridad y libertad de expresión de Vladimir Herzog, así como por la denegación de justicia, verdad y reparación en contra de sus familiares. 395. El Estado reiteró sus alegatos respecto al daño material y solicitó que la Corte rechace el pedido de pago por daños inmateriales. 396. La Corte recuerda que las violaciones sufridas por Vladimir Herzog están fuera de la competencia temporal de la Corte, por lo que la Corte considera improcedente dicha solicitud. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 408. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, las comprobadas afectaciones a la integridad personal y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas, las cuales deberán ser pagadas directamente a cada una de ellas. 397. La Corte estima que las víctimas del presente caso se vieron afectadas por la denegación de justicia y verdad. Lo cual se ha traducido en la experimentación de grandes sufrimientos que repercutieron en su dinámica familiar. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno, por concepto de daño inmaterial, a favor de Clarice, André, Ivo y Zora Herzog. Respecto a Zora Herzog, en atención a que falleció en el año 2006, el monto determinado en el presente párrafo deberá ser pagado directamente a sus derechohabientes. G. Costas y Gastos 398. Los representantes solicitaron el pago de los gastos incurridos en la tramitación del presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias llevadas a cabo ante la Corte. 399. Los gastos y costas de CEJIL alcanzaron la suma de US$ 161.237,50. Los representantes dividieron esa suma de la siguiente manera: i) US$ 14.241,13 por gastos de 408 Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 319. 100

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