reuniones y viajes; ii) US$ 190,11 por gastos de correos y fotocopias; iii) US$ 977,30 por gastos de material de investigación y papelería; iv) US$ 145.239,62 por salarios, y v) US$ 589,34 por gastos notariales y de traducciones. 400. El Estado solicitó que en caso de que no se declare su responsabilidad internacional, no sea condenado a pagar ningún monto por gastos y costas. Adicionalmente, en caso de ser condenado a pagar costas y gastos, el Estado señaló que lo debe ser por montos razonables y debidamente comprobados que tengan relación directa con el caso concreto. En particular, Brasil consideró que los gastos por salarios de abogados no cumplen con estos requisitos pues se trata de simples estimados imposibles de ser corroborados. 401. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 409. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos410. 402. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos solicitados se encuentran justificados y comprobados. No obstante, algunos comprobantes se refieren de manera general a gastos de productos de oficina, de compra de insumos o de salarios de abogados sin especificación de su relación con el caso, sin que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso. Dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Adicionalmente, serán reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quantum no sea razonable411. 403. Por otra parte, la Corte considera que el rubro referente a los honorarios y gastos de viaje de funcionarios de la organización peticionaria no han sido justificados de manera razonable pues se limitan a indicar el porcentaje supuestamente dedicado al caso o indicación de reuniones sobre “casos de deuda histórica”, sin detallar o justificar con exactitud la relación específica con el Caso Herzog. En consecuencia, la Corte determina en equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL por concepto de costas y gastos. 409 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 210. 410 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 211. 411 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 422; Caso Lopez Lone Vs. Honduras, párr. 333. 101

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