404. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados 412. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal 405. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir la participación en el proceso de las personas que esta Corte convocara a declarar. En este sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y servicios notariales de declaraciones de presuntas víctimas, peritos y testigos. Mediante Resolución del Presidente 23 de febrero de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 406. El 6 de noviembre de 2017 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4,260.95 por los gastos incurridos. El Estado presentó sus observaciones el 30 de noviembre de 2017. 407. El Estado objetó el rubro referente al traslado aéreo a la ciudad de San José de Costa Rica del perito Sérgio Gardenghi Suiama. Brasil observó que los tramos aéreos financiados para la participación del perito en audiencia fueron Madrid/San José (el 19 de mayo de 2017) y San José/Bogotá/Río de Janeiro (el 25 de mayo de 2017) y solicitó información sobre los motivos que basaron la elección de los mencionados tramos aéreos, a fin de dirimir cualquier tipo de duda sobre la compatibilidad de los gastos con los principios del artículo 37 de la Constitución de Brasil. 408. Al respecto, la Corte observa que el 28 de abril de 2017 los representantes de las víctimas informaron que, en virtud de compromisos previamente adquiridos por el señor Sérgio Suiama, el perito debía salir de Madrid, España, el 19 de mayo de 2017 para participar de la audiencia pública convocada para el día 24 de mayo de 2017. Por lo que los representantes solicitaron a este Tribunal la compra del boleto aéreo para la fecha señalada, tomando en consideración que el Fondo de Asistencia Legal a Víctimas se haría cargo de los viáticos únicamente para los 22 a 25 de mayo conforme lo estipulado anteriormente. Al respecto, la Corte corroboró que el cambio del tramo aéreo no representaría una diferencia significativa en perjuicio del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y autorizó dicha erogación. La Corte considera que la justificación de los representantes y del perito Suiama fueron razonables y lo anterior representó un gasto razonable y adecuado para el Fondo. 409. Por lo tanto, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$4,260.95 (cuatro mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de una víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública del presente caso. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. 412 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331 y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 213. 102

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