86.
Los Representantes señalaron que la excepción preliminar presentada por el Estado
es contradictoria al pretender que se determine una violación con base en un tratado
internacional de derechos humanos en su perjuicio, desconoce que justamente es el Estado
que suscribe tratados internacionales de derechos humanos, adquiriendo la obligación de
garantizar el goce de los derechos y libertades de todo ser humano bajo su jurisdicción.
Además, sostuvieron que el argumento presentado no constituye una excepción preliminar,
por lo que debe ser rechazado.
87.
Sin perjuicio de lo anterior, alegaron que el Estado debe fundamentar que la
actuación de la Comisión constituye error grave, y que resulta en perjuicio de su derecho de
defensa.
F.2. Consideraciones de la Corte
88.
La Corte nota que los argumentos del Estado son idénticos a los presentados en su
excepción preliminar en los Casos Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, Favela Nova
Brasilia y Pueblo Indígena Xucuru40. En las sentencias referidas a tales casos, la Corte
realizó un análisis detallado sobre el alegato estatal y concluyó que el Estado no demostró
su afirmación, relativa a que la publicación del Informe de Fondo del caso se había dado de
forma distinta a lo expuesto por la Comisión o de manera contraria a lo establecido en la
Convención Americana. Lo indicado por el Tribunal en los casos citados se aplica también al
presente, pues el Estado tampoco demostró que la publicación del Informe de Fondo se hizo
de forma contraria a lo expuesto por la Comisión o contraviniendo lo establecido en la
Convención Americana, de manera que la Corte considera que el alegato de Brasil es
improcedente.
G.
Incompetencia de la Corte para examinar hechos propuestos por los
representantes
G.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes
89.
El Estado presentó una excepción preliminar en la cual indicó que los representantes
de las presuntas víctimas no pueden proponer hechos nuevos distintos de los presentados
por la Comisión en su Informe de Fondo, aunque sea posible formular pretensiones de
derecho distintas de las presentadas por la Comisión. Indicó que en el presente caso el
ocultamiento de los archivos militares y la negativa de acceso a esos documentos no están
en el Informe de Fondo de la Comisión, y que por lo tanto la pretensión de los
representantes de que se declare la violación del derecho a la verdad carece de fundamento
fáctico.
90.
También afirmó que en el Informe de Fondo de la Comisión no hay mención a
supuesta violación al derecho a la verdad ni a la acción civil pública, que ya estaba en
trámite en ese momento. Por lo tanto, el Estado consideró que en el presente caso, se hace
necesario el reconocimiento de la incompetencia ratione materiae para el análisis de hechos
que son ajenos al informe de admisibilidad y del escrito de presentación del caso a la Corte.
91.
Al respecto, la Comisión observó que los argumentos del Estado no tienen carácter
de excepción preliminar, sino de controversia de fondo. Añadió que lo planteado por el
Estado no busca objetar la competencia por razón de tiempo, materia, tiempo o lugar, ni
tiene un carácter preliminar sino, por el contrario, se refiere a hechos alegados por los
40
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, párrs. 23 a 27, y Caso Favela Nova Brasilia Vs.
Brasil, párrs. 24 a 28, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 24.
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