representantes que presuntamente no harían parte del marco fáctico definido en el Informe de Fondo de la Comisión. 92. En virtud de lo anterior, la Comisión recordó que el marco fáctico del proceso ante la Corte se conforma por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometido por la Comisión, sin perjuicio de que los representantes formulen argumentos jurídicos autónomos y expongan aquellos hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido sometidos a la consideración de la Corte, la cual está llamada a evaluar si los aspectos planteados explican o aclaran los hechos expuestos por la Comisión en su Informe de Fondo y si guardan relación con el marco fáctico del caso. 93. Finalmente la Comisión consideró que lo alegado por los representantes constituye precisamente una explicación del contexto de encubrimiento institucional establecido en el Informe de Fondo. Asimismo, podía entenderse como vinculado a los intentos de las diversas instancias internas para la obtención de información por parte de entidades públicas, incluyendo la institución militar, y en ese sentido se encuentra relacionado razonablemente con el marco fáctico y el análisis realizado en el Informe de Fondo. 94. Los Representantes destacaron que el marco fáctico no constituye una excepción preliminar y sí un análisis que deberá ser hecho por la Corte al determinar los méritos del fondo del caso, como se desprende de la jurisprudencia de este Tribunal. 95. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la inclusión de hechos que no estaban desarrollados en el Informe de Fondo, alegaron que tal circunstancia es posible cuando se refiera a hechos que explican, aclaran o rechazan los hechos sometidos a la consideración de la Corte. Asimismo, señalaron que es posible admitir los hechos calificados como supervenientes. En este sentido, corresponde a la Corte Interamericana decidir en cada caso concreto acerca de la procedencia de argumentos relativos al marco fáctico, resguardado el equilibrio procesal de las partes y el principio del contradictorio. 96. Además, los representantes señalaron que su alegato relativo a la presunta violación al derecho a la verdad ocurrió por tres hechos que fueron abordados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana: i) la versión oficial de suicidio por ahorcamiento de Vladimir Herzog; ii) la ausencia de documentos oficiales sobre las circunstancias de su detención arbitraria, tortura y asesinato, y iii) la ausencia de investigación adecuada. G.2. Consideraciones de la Corte 97. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares41. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar42. Por esa razón no considera los presentes alegatos estatales como una excepción preliminar, sin perjuicio de resolver el planteamiento en el presente acápite. 41 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, párr. 34, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuardor, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2017. Serie C No. 306, párr. 18. 42 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 39, y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 39. 21

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