representantes que presuntamente no harían parte del marco fáctico definido en el Informe
de Fondo de la Comisión.
92.
En virtud de lo anterior, la Comisión recordó que el marco fáctico del proceso ante la
Corte se conforma por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometido por la
Comisión, sin perjuicio de que los representantes formulen argumentos jurídicos autónomos
y expongan aquellos hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido
sometidos a la consideración de la Corte, la cual está llamada a evaluar si los aspectos
planteados explican o aclaran los hechos expuestos por la Comisión en su Informe de Fondo
y si guardan relación con el marco fáctico del caso.
93.
Finalmente la Comisión consideró que lo alegado por los representantes constituye
precisamente una explicación del contexto de encubrimiento institucional establecido en el
Informe de Fondo. Asimismo, podía entenderse como vinculado a los intentos de las
diversas instancias internas para la obtención de información por parte de entidades
públicas, incluyendo la institución militar, y en ese sentido se encuentra relacionado
razonablemente con el marco fáctico y el análisis realizado en el Informe de Fondo.
94.
Los Representantes destacaron que el marco fáctico no constituye una excepción
preliminar y sí un análisis que deberá ser hecho por la Corte al determinar los méritos del
fondo del caso, como se desprende de la jurisprudencia de este Tribunal.
95.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la inclusión de hechos que no estaban
desarrollados en el Informe de Fondo, alegaron que tal circunstancia es posible cuando se
refiera a hechos que explican, aclaran o rechazan los hechos sometidos a la consideración de
la Corte. Asimismo, señalaron que es posible admitir los hechos calificados como
supervenientes. En este sentido, corresponde a la Corte Interamericana decidir en cada caso
concreto acerca de la procedencia de argumentos relativos al marco fáctico, resguardado el
equilibrio procesal de las partes y el principio del contradictorio.
96.
Además, los representantes señalaron que su alegato relativo a la presunta violación
al derecho a la verdad ocurrió por tres hechos que fueron abordados en el Informe de Fondo
de la Comisión Interamericana: i) la versión oficial de suicidio por ahorcamiento de Vladimir
Herzog; ii) la ausencia de documentos oficiales sobre las circunstancias de su detención
arbitraria, tortura y asesinato, y iii) la ausencia de investigación adecuada.
G.2. Consideraciones de la Corte
97.
La Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones que tienen
carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante
la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un
determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia,
tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de
preliminares41. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar
previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción
preliminar42. Por esa razón no considera los presentes alegatos estatales como una
excepción preliminar, sin perjuicio de resolver el planteamiento en el presente acápite.
41
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, párr. 34, y Caso García Ibarra y otros Vs.
Ecuardor, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2017. Serie C
No. 306, párr. 18.
42
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 39, y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 39.
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