98. Con respecto a lo anterior, la Corte recuerda que de acuerdo a su jurisprudencia constante, el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo, con excepción de los hechos que se califican como sobrevinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de que los representantes pueden exponer los hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el Informe de Fondo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte43. En el presente caso, la Corte observa que la información remitida por los representantes tiene relación con el alegado encubrimiento institucional referido por la Comisión en su Informe de Fondo. Además, la Corte considera que aun cuando la Comisión no estableció una violación al derecho a la verdad, la acción civil pública está incluida en el marco fáctico del Informe de Fondo, de modo que los hechos presentados por los representantes relacionados a esa iniciativa judicial son admisibles y serán considerados en el capítulo de fondo. V. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 99. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los representantes, y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 2, 7 y 8). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los peritos John Dinges y Naomi Roht-Arriaza, propuestos por la Comisión, de los peritos Dimitrios Dimoulis y María Auxiliadora Minahum propuestos por el Estado, y de las presuntas víctimas André Herzog e Ivo Herzog y los peritos Juan Méndez, Fabio Simas, Renado Sérgio de Lima y Ana C. Deutsh, propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima, Clarice Herzog, del testigo Marlon Weichert y del perito Sergio Gardenghi Suiama, propuestos por los representantes, así como del perito Alberto Zacharias Toron, propuesto por el Estado. B. Admisión de la prueba B.1. Admisión de la prueba documental 100. En el presente caso, al igual que en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento), que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda44, sin perjuicio de lo cual a continuación se resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos. 101. Una vez vencido el plazo para presentar anexos al escrito de excepciones preliminares y contestación, el Estado remitió extemporáneamente un documento45 previamente identificado en el listado de anexos. Ese documento fue considerado extemporáneo y no fue admitido al expediente. 102. En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento 43 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 30. 44 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 20. 45 El documento consiste en las páginas destinadas a Vladimir Herzog en el libro Derecho a la memoria y a la verdad. 22

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