98.
Con respecto a lo anterior, la Corte recuerda que de acuerdo a su jurisprudencia
constante, el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos
contenidos en el Informe de Fondo, con excepción de los hechos que se califican como
sobrevinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin
perjuicio de que los representantes pueden exponer los hechos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el Informe de Fondo y hayan sido
sometidos a consideración de la Corte43. En el presente caso, la Corte observa que la
información remitida por los representantes tiene relación con el alegado encubrimiento
institucional referido por la Comisión en su Informe de Fondo. Además, la Corte considera
que aun cuando la Comisión no estableció una violación al derecho a la verdad, la acción
civil pública está incluida en el marco fáctico del Informe de Fondo, de modo que los hechos
presentados por los representantes relacionados a esa iniciativa judicial son admisibles y
serán considerados en el capítulo de fondo.
V.
PRUEBA
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
99.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los
representantes, y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 2, 7 y 8).
Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los
peritos John Dinges y Naomi Roht-Arriaza, propuestos por la Comisión, de los peritos
Dimitrios Dimoulis y María Auxiliadora Minahum propuestos por el Estado, y de las presuntas
víctimas André Herzog e Ivo Herzog y los peritos Juan Méndez, Fabio Simas, Renado Sérgio
de Lima y Ana C. Deutsh, propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida
en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima, Clarice
Herzog, del testigo Marlon Weichert y del perito Sergio Gardenghi Suiama, propuestos por
los representantes, así como del perito Alberto Zacharias Toron, propuesto por el Estado.
B.
Admisión de la prueba
B.1. Admisión de la prueba documental
100. En el presente caso, al igual que en otros, la Corte admite aquellos documentos
presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del
Reglamento), que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en
duda44, sin perjuicio de lo cual a continuación se resuelven las controversias planteadas
sobre la admisibilidad de determinados documentos.
101. Una vez vencido el plazo para presentar anexos al escrito de excepciones
preliminares y contestación, el Estado remitió extemporáneamente un documento45
previamente identificado en el listado de anexos. Ese documento fue considerado
extemporáneo y no fue admitido al expediente.
102. En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y
gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se
refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento
43
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98, párr. 153, y Caso Acosta y Otros Vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 30.
44
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 20.
45
El documento consiste en las páginas destinadas a Vladimir Herzog en el libro Derecho a la memoria y a la verdad.
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