marco legal para dar soporte jurídico a la escalada represiva”. Este período fue caracterizado por “la instalación de un aparato de represión que asumió características de verdadero poder paralelo al Estado”, y llegó a su “más alto grado” con el dictado del Acto Institucional No. 5 en diciembre de 1968. Entre otras manifestaciones represivas en ese período, se encuentran el cierre del Congreso Nacional, la censura completa de la prensa, la suspensión de los derechos individuales y políticos, de la libertad de expresión, de la libertad de reunión y de la garantía del habeas corpus. Asimismo, se extendió el alcance de la justicia militar y una Ley de Seguridad Nacional introdujo, entre otras medidas, la pena perpetua y de muerte. 86. Entre 1969 y 1974 se produjo “una ofensiva fulminante sobre los grupos armados de oposición”. El mandato del Presidente Médici (1969-1974) representó “la fase de represión más extrema de todo el ciclo de 21 años del régimen militar” en Brasil. Posteriormente, durante “los tres primeros años [de gobierno del Presidente] Geisel [1974-1979] la desaparición de presos políticos, que antes era sólo una fracción de las muertes ocurridas, se volvió la regla predominante a fin de que no quedara en evidencia la contradicción entre el discurso de apertura y la repetición sistemática de las habituales notas oficiales en que se simulaban atropellos, intentos de fuga y falsos suicidios”. Como consecuencia, a partir de 1974 “oficialmente no hubo muertes en las prisiones[, t]odos los presos políticos muertos ‘desaparecieron’ [y] el régimen pasó a no asumir el asesinato de opositores”. 87. Según la Comisión Especial, cerca de 50 mil personas fueron detenidas solamente en los primeros meses de la dictadura; cerca de 20 mil presos fueron sometidos a torturas; existen 354 muertos y desaparecidos políticos; 130 personas fueron expulsadas del país; los mandatos y derechos políticos de 4.862 personas fueron suspendidos y cientos de campesinos fueron asesinados. La Comisión Especial señaló que “Brasil es el único país [de la región] que no utilizó procedimientos [penales] para examinar las violaciones a [d]erechos [h]umanos ocurridas en su período dictatorial [a pesar de haber] oficializado, con la ley No. 9.140/95, el reconocimiento de responsabilidad del Estado por las muertes y por las desapariciones denunciadas”. Lo anterior debido a que en 1979 el Estado dictó una Ley de Amnistía. 108. La mayor violencia contra opositores del régimen militar ocurrió en 1964 y entre 1968 y 1975. Estos fueron los períodos con más casos de muertos y desaparecidos políticos oficialmente reconocidos por el Estado. Además, esos períodos también coinciden con la centralización de las investigaciones y de los operativos de represión en los centros de información de la Marina (CENIMAR), del Ejército (CIE) y de la Aeronáutica (CISA), así como la conformación de los Centros de Operaciones de Defensa Interna (CODI) y los respectivos Departamento de Operaciones Internas (DOI) 49. 109. Ante el aparente crecimiento del Partido Comunista Brasileño (PCB) y la constatación de que se trataría de una amenaza al gobierno del Presidente Geisel, las fuerzas de seguridad decidieron “neutralizar” al PCB. En ese sentido, periodistas de “Voz Operária” y miembros del PCB pasaron a ser secuestrados o detenidos, torturados e incluso muertos por agentes estatales entre los años de 1974 a 197650. 49 Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar: Relatório sobre as atividades de persecução penal desenvolvidas pelo MPF em matéria de graves violações a DH cometidas por agentes do Estado durante o regime de exceção, Brasília, 2017, p. 86 (expediente de prueba, folio 14283). 50 DANTAS, Audálio. As duas guerras de Vlado Herzog. Rio de Janeiro. Editorial Civilização Brasileira, 2014 (expediente de prueba, folio 3691); MARKUN, Paulo. Meu querido Vlado. A história de Vladimir Herzog e do sonho de uma geração. Rio de Janeiro: Objetiva, 2005, p. 11-12 (expediente de prueba, folios 8759 a 8769); y BRASIL. Presidencia da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre os Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, p. 374 (expediente de prueba, folio 372). BRASIL. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad. 10 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 3273). 24

Seleccionar párrafo de destino3