I.
Reconocimiento de responsabilidad por medio de la Ley No. 9.140/1995
146. El 4 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley No. 9.140/1995, mediante la cual el
Estado reconoció su responsabilidad, entre otros, por el “asesinato de opositores políticos”
en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979.
147. La Ley también creó la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos
(CEMDP). Dentro de las atribuciones de esta Comisión, entre otras, se encontraba la de
proceder al reconocimiento de personas: a) que, por haber participado, o por haber sido
acusadas de participación, en actividades políticas, hayan fallecido por causas no naturales,
en dependencias policiales o asimiladas; b) que hayan fallecido en virtud de represión
policial sufrida en manifestaciones públicas o en conflictos armados con agentes del poder
público; y c) que hayan fallecido como consecuencia de suicidio practicado ante la
inminencia de ser detenidas o como consecuencia de secuelas psicológicas resultantes de
actos de tortura practicados por agentes del poder público.
148. Asimismo, la Ley No. 9.140/95 determinó la posibilidad de otorgar una reparación
pecuniaria a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos, concedida en el ámbito
de la Comisión Especial. A estos fines estableció una fórmula matemática y dispuso un
monto mínimo de resarcimiento de R$100.000 reales109.
149. Con base en esa ley, Clarice Herzog requirió el reconocimiento de que Vladimir
Herzog había sido asesinado y torturado en el DOI/CODI de São Paulo. Su moción fue
aprobada en abril de 1996110, y por esta razón, recibió en 1997 una indemnización de
R$100.000,00 reales (equivalentes a aproximadamente US$ 100.000,00 de la época)111.
150. Posteriormente, esta Comisión publicó, en el año 2007, un libro denominado “Direito
à Memória e à Verdade” en el cual analizó el contexto general en el cual ocurrió la última
dictadura brasileña y también analizó casos de víctimas concretas del terrorismo de Estado,
entre ellas Vladimir Herzog112.
151.
Con respecto a Vladimir Herzog, esta Comisión concluyó que:
El caso de Vladimir Herzog produjo una conmoción nacional que hizo cambiar la
actitud de la sociedad civil frente a las torturas practicadas contra los presos políticos.
[…] La muerte de Vladimir Herzog ocurrió cuando la censura a la prensa comenzaba a
ceder y los ciudadanos comenzaban a perder el miedo a discordar y protestar. La
repercusión de las denuncias trajo profundos daños a la credibilidad del régimen
militar y permitió que surgiera un fuerte sentimiento de indignación en todos los
medios capaces de formar opinión. La falsedad del alegado suicidio se hizo más
patente con las propias fotos que mostraban al periodista ahorcado en las
dependencias del DOI – CODI Paulista, donde se había presentado para declarar,
atendiendo una intimación recibida en la víspera del día anterior.
[…] Vladimir Herzog entró en la lista de los vigilados por los órganos represivos por
ser sospechoso de integrar el PCB. Fue convocado a comparecer voluntariamente al
DOI-CODI, en la calle Tutoia, barrio Paraíso, a las 8 horas de la mañana del día
109
Ley No. 9.140, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de prueba, folios 13724 a 13727).
Copia de Extracto de la 6ª Reunión Ordinaria de la Comisión Especial de Desaparecidos Políticos, publicado en el
Boletín Oficial el 11 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 13729); Declaración en audiencia de Clarice
Herzog.
111
Decreto No. 2.255, de 16 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 13732).
112
Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos (expediente de
prueba, folios 1 a 499); Declaración en audiencia de Clarice Herzog.
110
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