B.1.1. Elementos de los crímenes de lesa humanidad
222. Los crímenes de lesa humanidad son uno de los delitos de derecho internacional
reconocidos, juntamente con los crímenes de guerra, el genocidio, la esclavitud y el crimen
de agresión. Eso significa que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su
responsabilidad son establecidos por el Derecho internacional con independencia de lo que
pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. La característica fundamental de
un delito de derecho internacional, es que amenaza la paz y seguridad de la humanidad
porque choca a la conciencia de la humanidad. Se trata de crímenes de Estado, planificados
y parte de una estrategia o política manifiesta contra una población o grupo de personas.
Los perpetradores, típicamente, deben ser agentes estatales en cumplimiento de dicha
política o plan, que participan de actos de asesinato, tortura, violación y otros actos
repudiables contra civiles de manera sistemática o generalizada.
223. La Corte nota que el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional cristalizó la
definición de dicha figura jurídica al disponer en su artículo 7 que se entenderá por “crimen
de lesa humanidad” cualquiera de los actos detallados en dicho artículo174 cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque. Por otra parte, la Corte observa que la Comisión de Derecho
Internacional y otros tribunales internacionales y nacionales han establecido los elementos
de los crímenes de lesa humanidad de manera similar al Estatuto de Roma.
224. En ese sentido, la Comisión de Derecho Internacional, en el Proyecto de código contra
la paz y la seguridad de la humanidad, consideró como crimen contra la humanidad la
perpetración sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una
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Véase en este sentido, por ejemplo Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Recurso Ordinario de
Apelación. Sentencia de 2 de noviembre de 1995, Caso de Erich Priebke N°16.063/94, considerando 4º y Voto
concurrente del Juez Julio S. Nazareno y Eduardo Moline O’Connor, considerandos 76 y 77; Recurso de Hecho.
Sentencia de 24 de agosto de 2004, Caso Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, causa Nº 259, considerandos 34 a 38 y
Voto del Juez Antonio Boggiano, considerando 29; Recurso de Hecho. Sentencia de 14 de junio de 2005, Caso Julio
Héctor Simón y otros, causa N° 17.768, Voto del Juez Antonio Boggiano, considerandos 28 y 42; Ver también
Cámara Federal De Apelaciones De Lo Criminal y Correccional De Argentina, Recurso de Apelación y Nulidad. 9 de
Septiembre de 1999, Caso Videla Y Otros, considerando IV; Tribunal Oral En Lo Criminal Federal No.1 De San
Martín Sentencia Por Crímenes Contra La Humanidad. 12 de agosto de 2009, General Riveros y Otros en el caso de
Floreal Edgardo Avellaneda y Otros, considerando I; Tribunal Oral en lo Criminal Federal (La Plata). 26 de
septiembre de 2006, Caso “Circuito Camps” y Otros, causa Nº 2251/06, Considerando IV.-A. Ver también Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú. Sala Penal Especial. Sentencia de 7 de abril de 2009, Caso Alberto
Fujimori, Exp. Nº. 17-2001, fundamentos 710 y 711; Corte Superior de Justicia de Lima. Primera Sala Penal
Especial. Sentencia de 15 de septiembre de 2010, Exp. Nº 28-2001-1ºSPE/CSJLI. De igual forma, ver Suprema
Corte de Justicia de Uruguay: Recurso de Casación, 12 de agosto de 2015. Ficha 97-78/2012, Fallo 1.061/2015,
Considerandos III.1.b; Recurso de Casación, 24 de agosto de 2016. Ficha 170-298/2011, Fallo 1.280/2016,
Considerando III.1; Recurso de Casación, 8 de septiembre de 2016. Ficha 395-136/2012, Fallo 1.383/2016,
Considerando III.3.
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Cfr. ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/34/54. 14 de febrero de 2017, párr. 18. Disponible en
http://undocs.org/es/A/HRC/34/54; Comisión de Derecho Internacional. Primer informe sobre los crímenes de lesa
humanidad Presentado por Sean D. Murphy, Relator Especial. A/CN.4/680. 17 de febrero de 2015, párr. 39.
Disponible en http://undocs.org/es/A/CN.4/680.
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a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma
de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3,
u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)
Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o
física.
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