representadas por acciones como: obligar al preso a cavar la propia
sepultura, bailar con un cadáver, hacer ruleta rusa, entre otras 238, y
3. Amenazas a familiares y amigos: incluidas las mujeres embarazadas y los
hijos pequeños, o, incluso, torturando amigos delante del torturado, para
que éste sienta culpa por la acción de los torturadores y por el sufrimiento
de aquellos que le eran queridos239.
241. Los hechos descritos no dejan dudas cuanto a que la detención, tortura y asesinato
de Vladimir Herzog fueron, efectivamente, cometidos por agentes estatales pertenecientes al
DOI/CODI del II Ejército de São Paulo, como parte de un plan de ataque sistemático y
generalizado contra la población civil considerada como “opositora” a la dictadura, en
particular para lo que respecta al presente caso, periodistas y supuestos miembros del
Partido Comunista Brasileño. Su tortura y muerte no fue un accidente, sino la consecuencia
de una máquina de represión extremadamente organizada y estructurada para actuar de esa
forma y eliminar físicamente cualquier oposición democrática o partidaria al régimen
dictatorial, utilizándose de prácticas y técnicas documentadas, aprobadas y monitoreadas
detalladamente por altos mandos del Ejército y del Poder Ejecutivo. Concretamente, su
detención era parte de la Operación Radar, la cual había sido establecida para “combatir” el
PCB. Decenas de periodistas y miembros del PCB habían sido detenidos y torturados antes
de Herzog y también lo fueron con posterioridad, como consecuencia de la acción
sistemática de la dictadura para desmantelar y eliminar a sus presuntos opositores. El
Estado brasileño, a través de la Comisión Nacional de la Verdad, confirmó la conclusión
anterior en su Informe Final publicado en 2014.
242. La Corte concluye que los hechos acaecidos en contra de Vladimir Herzog deben ser
considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es definido por el derecho
internacional desde, por lo menos, 1945 (supra párrs. 211 a 228). Asimismo, conforme lo
afirmado en la Sentencia del Caso Almonacid Arellano, para el momento de los hechos
relevantes al caso (25 de octubre de 1975) la prohibición a los delitos de derecho
internacional y crímenes de lesa humanidad había alcanzado el status de norma imperativa
de derecho internacional (jus cogens), lo que imponía al Estado de Brasil, y en efecto a toda
la comunidad internacional, la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables
por dichas conductas una vez que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad de la
comunidad internacional (supra párr. 212).
ii) Obligaciones del Estado a partir de la caracterización de la tortura y asesinato de
Vladimir Herzog como un crimen lesa humanidad
243. En casos en que se alega que ocurrieron hechos constitutivos de tortura y ejecución
extrajudicial es fundamental que los Estados realicen una investigación efectiva de la
privación arbitraria del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención,
orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y,
eventual, sanción de los autores de los hechos 240. Este deber adquiere particular intensidad
cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales241 que detenten el monopolio
del uso de la fuerza y en un contexto probado de crímenes de lesa humanidad. Además, si
los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían,
238
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, p. 376 (expediente de prueba, folio 906).
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, p. 378 (expediente de prueba, folio 908).
240
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.
143, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 177.
241
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 177.
239
61