que la prescripción de la acción penal o de la pena no debe aplicarse a crímenes de lesa
humanidad263. Por otra parte, el Estatuto de Roma expresamente declara que los crímenes
de su competencia no prescribirán (supra párr. 217). Del mismo modo, recientes desarrollos
internacionales como el Establecimiento de las Salas Especiales en Camboya y el Estatuto
del Tribunal para Timor Oriental definen expresamente los crímenes de lesa humanidad
como delitos que no prescriben 264.
265. Según la Comisión de Derecho Internacional, en la actualidad, “no parece haber
ningún Estado con legislación sobre crímenes de lesa humanidad que prohíba el
enjuiciamiento después de transcurrido cierto tiempo. Por el contrario, numerosos Estados
han aprobado legislación específica contra toda limitación de esa índole”265. Además, aun
cuando ni la Convención contra la Tortura ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos prohíben expresamente la aplicación de la prescripción para graves violaciones de
dichos tratados, los respectivos Comités creados para interpretar y monitorear el
cumplimiento de ambos tratados establecieron que tortura y graves violaciones al Pacto no
deben ser objeto de prescripción266.
266. En el ámbito regional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refirió a la
prescripción de casos de graves o masivas violaciones de derechos humanos. En ese
sentido, señaló que en atención a la gravedad de los delitos, la aplicación de la prescripción
es contraria a la obligación del deber de garantía del derecho a la vida 267. Además, reconoció
que aún con el paso de tiempo, el interés público en obtener el juzgamiento y sanción de los
perpetradores estaba firmemente establecido, en particular en el contexto de los crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad268.
263
Asamblea General de la ONU. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad, Resolución 2391(XXIII), 26 de noviembre de 1968, artículo IV. Disponible en
http://undocs.org/es/A/RES/2391(XXIII).
264
Cfr. Parlamento del Reino de Camboya. Ley sobre el establecimiento de las Salas Extraordinarias en las Cortes
de Camboya para el Enjuiciamiento de Crímenes Cometidos durante el Período de Kampuchea Democrática,
aprobada el 10 de agosto de 2001, con enmiendas aprobadas el 27 de octubre de 2004 (NS/RKM/1004/006), art.
5; Administración Transitoria de Naciones Unidas en Timor Oriental. Regulación No. 2000/15 para el
establecimiento de paneles con jurisdicción exclusiva sobre crímenes graves. UNTAET/REG/2000/15, 6 de junio de
2000, art. 17.1.
265
ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 69° período de sesiones.
A/72/10. 1 de mayo a 2 de junio y 3 de julio a 4 de agosto de 2017, comentario 35 al artículo 6 del proyecto de
artículos sobre los crímenes de lesa humanidad, pág. 76.
266
Véase, por ejemplo, informe del Comité contra la Tortura, Documentos Oficiales de la Asamblea General,
sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 44 (A/62/44), cap. III, examen de los informes
presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención: México, párr. 35, comentario 16 e
Italia, párr. 40, comentario 19; Véase también, por ejemplo, informe del Comité de Derechos Humanos,
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 40
(A/63/40 (Vol. I)), vol. I, cap. IV, examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con
el artículo 40 del Pacto y de las situaciones de países en ausencia de informes que han dado lugar a observaciones
finales públicas, Panamá (secc. A, párr. 79 7)).
267
TEDH. Aslakhanova y Otros Vs. Rusia, Nos. 2944/06 and 8300/07, 50184/07, 332/08, 42509/10, Sentencia de
18 de diciembre 2012, párr. 237: “Lastly, the application of the statute of limitations to the bulk of investigations of
the abductions committed prior to 2007 has to be addressed. Bearing in mind the seriousness of the crimes, the
large number of persons affected and the relevant legal standards applicable to such situations in modern-day
democracies, the Court finds that the termination of pending investigations into abductions solely on the grounds
that the time-limit has expired is contrary to the obligations under Article 2 of the Convention. The Court also notes
that there is little ground to be overly prescriptive as regards the possibility of an obligation to investigate unlawful
killings arising many years after the events, since the public interest in obtaining the prosecution and conviction of
perpetrators is firmly recognised, particularly in the context of war crimes and crimes against humanity.”
268
TEDH. Aslakhanova y Otros Vs. Rusia, Nos. 2944/06 and 8300/07, 50184/07, 332/08, 42509/10, -Sentencia de
18 December 2012, párr. 237, citando Brecknell Vs. Reino Unido, No. 32457/04, Sentencia de 27 de noviembre de
2007, párr. 69.
68