derechos humanos, como Ecuador279, El Salvador280,
Paraguay283, Panamá284, Uruguay285 y Venezuela286.
Guatemala281,
Nicaragua282,
269. En suma, la Corte constata que para el caso en concreto la aplicación de la figura de
la prescripción como obstáculo para la persecución penal sería contraria al derecho
internacional y en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para
esta Corte, es claro que existe suficiente evidencia para afirmar que la imprescriptibilidad de
crímenes de lesa humanidad era una norma consuetudinaria dentro del derecho
internacional plenamente cristalizada para el momento de los hechos, así como en la
actualidad.
ii)
Principio ne bis in ídem y cosa juzgada material
270. El principio de ne bis in ídem es una piedra angular de las garantías penales y de la
administración de la justicia, según el cual una persona no puede ser sometida a nuevo
juicio por los mismos hechos287.
271. La excepción a ese principio, así como en el caso de la prescripción, deviene del
carácter absoluto de la prohibición de los crímenes de lesa humanidad y la expectativa de
justicia de la comunidad internacional. Ello se explica, como ha precisado la Comisión de
Derecho Internacional, en que “un individuo puede ser juzgado por un tribunal penal
internacional por un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad resultante de la
misma acción que fue objeto del anterior proceso en un tribunal nacional si el individuo fue
juzgado por el tribunal nacional por un crimen ‘ordinario’ en vez de serlo por un crimen más
grave previsto en el código”288. En este caso, el individuo no ha sido juzgado o castigado por
el mismo crimen sino por un ‘crimen más leve’ que no comprende en toda su magnitud su
conducta criminal. Así, “un individuo podría ser juzgado por un tribunal nacional por
homicidio con agravantes y juzgado una segunda vez por un tribunal penal internacional por
279
El artículo 80 de la Constitución de Ecuador (2008) se refiere a la imprescriptibilidad de “las acciones y penas
por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de
agresión a un Estado”.
280
El artículo 99 del Código Penal de El Salvador, Decreto Nº 1030, prohíbe la prescripción para “tortura, actos de
terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas,
persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión”.
281
El artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala, Decreto Número 145-96, excluye la prescripción
para el genocidio, la tortura, la desaparición forzada y “aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan
la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales
ratificados por Guatemala”.
282
Los artículos 16 y 131 del Código Penal, Ley No. 641 de 2007, excluyen del ámbito de aplicación de la
prescripción, entre otros delitos: la esclavitud y comercio de esclavos; los delitos contra el orden internacional; los
delitos de tráfico internacional de personas; los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes; y
“cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados
por el país”.
283
El artículo 5 de la Constitución de Paraguay establece que “[…] El genocidio y la tortura, así como la desaparición
forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.” Esta norma es reiterada
en el artículo 102 (3) del Código Penal de 1997, Ley N° 1.160/97.
284
El artículo 120 del Código Penal (2007) prohíbe la prescripción para el delito de desaparición forzada, además de
los crímenes de lesa humanidad.
285
El artículo 75bis del Código Penal prohíbe la prescripción para el genocidio y los crímenes de guerra, así como
otros delitos contra la integridad física de las personas.
286
El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la aplicación de la prescripción
a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
287
Artículo 8.4 de la Convención Americana: El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a
nuevo juicio por los mismos hechos.
288
ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones.
A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 74. Comentario 10º al Artículo 12 del proyecto de código de
crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
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