crímenes sobre la base del principio de universalidad pueda tener en sus objetivos de
política exterior335.
299. Desde 1945 varios países han iniciado juicios por crímenes de lesa humanidad en
aplicación del principio de jurisdicción universal 336. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional
Español estableció que el principio de jurisdicción universal (en relación con el genocidio)
forma parte del derecho internacional, y genera obligaciones a los Estados337. De la misma
manera, la Audiencia Nacional española ha admitido a trámite denuncias por genocidio,
terrorismo y tortura cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986 y también denuncias por
presunto genocidio en Tibet, aunque con posterioridad archivó dichas causas 338. Asimismo,
en el Caso Scilingo, la Audiencia Nacional española detalló la aplicación de la jurisdicción
universal para crímenes de lesa humanidad respecto a un ciudadano argentino 339. En
Francia340, Italia341 y Alemania342, fueron iniciadas y concluidas causas involucrando
crímenes de lesa humanidad.
335
Cfr. TPIY. El Fiscal v. Furundžija. Sentencia de 10 de diciembre de 1998, Causa No. IT-95-17/1-T, párr. 156.
Ver también Comisión de Derecho Internacional. Primer informe sobre los crímenes de lesa humanidad
Presentado por Sean D. Murphy, Relator Especial, A/CN.4/680, 17 de febrero de 2015. Disponible en
http://undocs.org/es/A/CN.4/680.
337
Tribunal Constitucional Español. Sentencia de 26 de septiembre de 2005, STC 237/2005, fundamento jurídico 3,
4, 6 y 7.
338
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal. Sentencia de Recurso de Casación de 25 de febrero de 2003, Nº
803/2001; Audiencia Nacional, Sala de lo Penal. Apelación procedimiento abreviado de 10 de enero de 2006, Nº
196/005.
339
Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera. Sentencia 19 de abril de 2005, No. 16/2005, párrs. 5.3,
6.1 y 6.3: “La razón de la utilidad de la existencia de los crímenes contra la humanidad es precisamente la de
garantizar su persecución esencialmente por las dificultades extremas o imposibilidad de la persecución interna de
esta clase de delitos y el interés de la comunidad internacional es su persecución y castigo no siendo tan importante
su concreta tipificación que puede quedar al cuidado de los derechos internos sino establecer un sistema
internacional de persecución efectiva. […] En definitiva, una de las características esenciales de los delitos contra la
humanidad, desde nuestro punto de vista la que verdaderamente los singulariza, es su perseguibilidad internacional
m[á]s allá del principio de territorialidad. Resulta cierto que lo m[á]s neutral y menos complicado desde el punto de
vista de las relaciones internacionales entre Estados, es que sea un Tribunal Internacional general o "da hoc" el que
los persiga, sin embargo, lo esencial, reiteramos, es que esa persecución internacional, aunque sea complementaria
o subsidiaria de la interna inefectiva o inexistente, se produzca, de tal manera que cuando no se ha podido
producir, bien sea por inexistencia, o por otra causa de actuación de un tribunal internacional, el principio de
necesaria persecución y de posibilidad de persecución internacional de estos delitos sigue indemne, por lo que
resulta procedente que en estos casos actúe una jurisdiccional nacional en sustitución de la internacional y haciendo
funciones de ésta. En la esencia, existen pocos diferencias de fondo o substancia entre una y otra situación, ya que
lo que es determinante es la internacionalidad del delito y la necesidad asumida desde la comunidad internacional
de que sea perseguido, y si la comunidad internacional no pone directamente los medios, y no deroga estos
principios básicos de convivencia, puede decirse que no solo esta consintiendo de facto, sino de iure, esta actuación
de jurisdicciones nacionales en actuación internacional […] La actuación de la jurisdicción española en actuación del
principio de universalidad ha venido determinada por la falta de actuación eficaz de la justicia argentina que ha
dado lugar a una situación de impunidad de los responsables penales de los hechos, situación que de forma
diferente a lo acontecido en otros países ha devenido, salvo en el caso de que queden definitivamente anuladas las
leyes de punto final y obediencia debida, irreversibles. […] En este caso, además, se justifica complementariamente
la actuación de la jurisdicción española para la persecución penal de hechos, por la existencia de víctimas
españolas. La existencia de dichas víctimas queda constatada en el relato de hechos probados, al tratarse de
personas que consta estuvieron detenidos en la ESMA en la época en que prestó sus servicios en ella el acusado. Es
cierto que no consta exactamente que éste tuviera ninguna clase de directa relación con ellas, pero si se vieron
directamente afectadas por los actos de éste, imbricados en el tantas veces indicado contexto de "guerra sucia
organizada contra la subversión”.
340
Entre otros, Corte de Casación de Francia, Cámara Penal. Inadmisibilidad de Recurso de Casación. Sentencia de
3 de junio de 1998, Caso Klaus Barbie, Nº recurso: 87-84240.
341
Cfr. Caso del Capitán SS Erich Priebke. Extraditado desde Argentina a Italia el 2 de noviembre de 1995. Ver
Juzgado Federal de Bariloche, 31 de mayo de 1995, y Cámara Federal de Apelaciones, 23 de agosto de 1995, y
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2 de noviembre de 1995. Condena final por el Tribunal Militar de Roma, el
22 de julio de 1997. La sentencia declara los crímenes de lesa humanidad imprescriptibles, reconocidos como tal a
partir del jus cogens, aún cuando Italia no había ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de 1968.
342
Ver, entre otros, Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf. Caso Nikola Jorgic, Sentencia de 26 de septiembre
de 1997, IV-26/96 2 StE 8/96.
336
79