determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados
períodos históricos de una sociedad371. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la
jurisprudencia constante de este Tribunal372, la “verdad histórica” que pueda resultar de este
tipo de esfuerzos, de ninguna forma sustituye ni dan por satisfecha la obligación del Estado
de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades
individuales a través de los procesos judiciales penales373.
331. La Corte considera que existen diversos motivos que explican la importancia de que
se deduzcan las responsabilidades individuales por graves violaciones de derechos humanos.
Por un lado, las comisiones de la verdad no son instituciones judiciales y por ningún motivo
deben asumir este tipo de funciones. Aunque las comisiones pueden identificar a los
responsables, no deben arrogarse la autoridad de decidir sobre la responsabilidad penal de
personas, pues se corre el riesgo de vulnerar derechos fundamentales tales como la
presunción de inocencia, e incluso, el derecho a la vida privada de las víctimas374.
332. Además, el Tribunal considera que estos procesos judiciales tienen un rol significativo
en la reparación de las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder
público, a personas que reclaman derechos y participan en los procesos “en los que se
definen el contenido, la aplicación y la fuerza de la ley” 375. Es decir, los procesos judiciales
traen consigo un reconocimiento para las víctimas como titulares de derechos376. Satisfacer
el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en
general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la
violación377, y en casos como el presente, el proceso mediante el cual se autorizó
oficialmente dicha violación.
333. Esta Corte se refirió a esta temática en particular de manera expresa en el caso
Gomes Lund y otros Vs. Brasil. En aquella oportunidad, el Tribunal estableció que en casos
de graves violaciones de derechos humanos –y si se trata de la investigación de un hecho
eventualmente punible– la decisión de calificar como secreta la información, y de negar su
entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se
les atribuye la comisión del hecho ilícito.
334. Además, el Tribunal ha considerado también que toda denegatoria de información
debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la prueba
referente a la imposibilidad de relevar la información, y ante la duda o el vacío legal debe
primar el derecho de acceso a la información. Por otro lado, la Corte recuerda lo indicado
sobre la obligación de las autoridades estatales de no ampararse en mecanismos como el
secreto de Estado o la confidencialidad de la información en casos de violaciones de
371
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 166, párr. 128, y Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 297.
372
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párr. 150; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234; Caso
Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 179, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio
de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287.
373
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 297, y , Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287.
374
ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de
no repetición. A/67/368. 13 de septiembre de 2012, párr. 72.
375
ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de
no repetición. A/67/368. 13 de septiembre de 2012, párr. 66.
376
ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de
no repetición. A/HRC/27/56. 27 de agosto de 2014, párr. 22.
377
ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de
no repetición. A/HRC/24/42. 28 de agosto de 2013, párr. 20.
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