Corte ha constatado el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad en el
derecho internacional (supra párr. 214). Además, la Corte recuerda que, de acuerdo con su
jurisprudencia constante405, los delitos que impliquen graves violaciones de derechos
humanos y los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de prescripción (supra
párr. 261). En consecuencia, Brasil no puede aplicar la prescripción y demás excluyentes de
responsabilidad a este caso y otros similares, en los términos de los párrafos 311 a 312 de
la presente Sentencia. Por lo anterior, la Corte considera que Brasil debe adoptar las
medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para que se reconozca, sin excepción, la
imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa humanidad e
internacionales, en atención a la presente Sentencia y a los estándares internacionales en la
materia.
D.
Medidas de satisfacción
i)
Reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado
377. La Comisión solicitó el reconocimiento de responsabilidad estatal por la detención
arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y por el dolor de sus familiares.
378. Los representantes solicitaron que el Estado brasileño realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido oficial de perdón de las Fuerzas
Armadas por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog. La
responsabilidad debe ser reconocida por acción y omisión, en especial por la denegación de
justicia. Consideraron que deben participar del acto altos representantes de los Poderes
Públicos y las Fuerzas Armadas, y también que sea elaborado y organizado con participación
de las víctimas.
379. El Estado afirmó que su responsabilidad por la detención arbitraria, tortura y muerte
de Vladimir Herzog fue manifestada por el Estado a través de la entrega del registro de
defunción durante una ceremonia de la Caravana de la Amnistía, en 2013. Argumentó que la
solicitud de pedido de perdón por parte de las Fuerzas Armadas no es posible porque se
refiere a hechos anteriores a 1998, y por lo tanto anteriores al reconocimiento de
competencia por parte del Estado.
380. La Corte estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria
de Vladimir Herzog y la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por
su tortura y muerte. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante
una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, las fuerzas armadas y
las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad
de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se
requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización406.
ii)
Publicación de la sentencia
405
Ver, entre otros, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 41; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 106; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,
párr. 112, y Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 111.
406
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353 y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 336.
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