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a quemarlas, para posteriormente establecer “aldeas modelos” a fin de controlar a los habitantes de las
comunidades.
11.
Indicaron que dicha política se replicó en contra de la población maya achí del municipio
de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, quienes fueron acusados de colaborar o pertenecer a la
guerrilla.
12.
El detalle de los hechos y los procesos internos será referido en el análisis fáctico de la
Comisión, con base en la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un
resumen de los principales argumentos de derecho esbozados por los peticionarios.
13.
Los peticionarios reconocieron la aceptación de responsabilidad internacional del
Estado. En relación con la masacre de 8 de enero de 1982, alegaron que el Estado violó el derecho a la
vida de las presuntas víctimas al ser asesinadas. Debido a la privación arbitraria de sus vidas, también
señalaron que se violó su derecho a la honra y dignidad. Los peticionarios sostuvieron que se vulneró su
derecho a la integridad física puesto que fueron objeto de actos de tortura mientras estaban en la clínica
de la aldea Chichupac donde fueron reunidos. Asimismo, indicaron que antes de ser asesinados
padecieron angustia y sufrimiento. Alegaron que el Estado violó su derecho a la libertad personal en
tanto fueron detenidos de manera ilegal y arbitraria en la clínica durante al menos seis horas.
14.
Adicionalmente, los peticionarios alegaron que se vulneró el derecho a la vida de las
presuntas víctimas que fueron ejecutadas y desaparecidas en los hechos comprendidos entre 1981 y
1986. Agregaron que el Estado violó el derecho a la integridad de las presuntas víctimas que fueron
torturadas, desaparecidas y violadas sexualmente.
15.
Los peticionarios manifestaron que los hechos alegados destruyeron el tejido social de
la aldea Chichupac y las comunidades vecinas. Resaltaron que las presuntas víctimas y sus familiares no
pudieron practicar su religión y sus creencias de manera individual o colectiva debido a la persecución y
temor que tenían. Asimismo, señalaron que al estar controlados en una colonia militar que se estableció
en 1984 no pudieron practicar su espiritualidad y creencias mayas. De esta forma, indicaron que se
generó la pérdida de su identidad cultural y dinámica social.
16.
Con respecto al derecho de asociación, indicaron que los miembros de la aldea
Chichupac y del caserío Xeabaj fueron obligados a participar en las Patrullas de Autodefensa Civil (en
adelante “PAC”) desde fines de 1981. Resaltaron que si se rehusaban a formar parte de dicho grupo
eran perseguidos, ejecutados o desaparecidos y acusados de ser miembros de la guerrilla.
17.
En relación con el derecho a la familia, los peticionarios sostuvieron que el Estado
incumplió su deber de proteger a las familias de las aldeas. Por el contrario, indicaron que no se respetó
la vida de sus habitantes.
18.
Respecto del derecho a la propiedad, alegaron que el Estado les privó de sus bienes
cuando quemó sus casas, cortó y destruyó sus siembras, y robó su ganado y otros animales. En relación
con el derecho a la igualdad ante la ley, los peticionarios indicaron que los hechos alegados suponen una
discriminación en contra de los indígenas.
19.
Adicionalmente, los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial. Indicaron que a pesar de presentar las denuncias