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Por tanto, fija como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, las
siguientes cantidades: US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea del 20 % o más; US$ 13.000,00
(trece mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de
lesión sea desde 10 % y hasta un porcentaje inferior al 20 %; US$ 11.000,00 (once
mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión
sea desde el 5 % y hasta un porcentaje inferior a 10 %, y US$ 9.000,00 (nueve mil
dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea
menor de 5%.
291. Esta Corte cuenta con la siguiente información respecto del porcentaje de
quemadura de algunos de los ex internos heridos, a saber:
1.
2.
3.
4.
Ex interno herido
Juan Carlos Zarza Viveros
36 %
Miguel Ángel Coronel Ramírez
35 %
Sergio Vincent Navarro Moraez
35 %
Alberto David Martínez
34 %
5.
Miguel Ángel Martínez
6.
Raúl Esteban Portillo
34 %
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
30 %
César Fidelino Ojeda Acevedo
30 %
Pedro Iván Peña
27 %
Ever Ramón Molinas Zárate
25 %
Arsenio Joel Barrios Báez
22 %
Francisco Ramón Adorno
20 %
Alfredo Duarte Ramos
18 %
Abel Achar Acuña
17 %
Osvaldo Mora Espinola
16 %
Ismael Méndez Aranda
16 %
Hugo Antonio Vera Quintana
14 %
Clemente Luis Escobar González
7%
Juan Ramón Lugo
5%
Carlos Román Feris Almirón
5%
Pablo Ayala Azola
4%
Julio César García
4%
José Amado Jara
3%
Rolando Benítez
Porcentaje de la lesión
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