133 Por tanto, fija como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, las siguientes cantidades: US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea del 20 % o más; US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde 10 % y hasta un porcentaje inferior al 20 %; US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 5 % y hasta un porcentaje inferior a 10 %, y US$ 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea menor de 5%. 291. Esta Corte cuenta con la siguiente información respecto del porcentaje de quemadura de algunos de los ex internos heridos, a saber: 1. 2. 3. 4. Ex interno herido Juan Carlos Zarza Viveros 36 % Miguel Ángel Coronel Ramírez 35 % Sergio Vincent Navarro Moraez 35 % Alberto David Martínez 34 % 5. Miguel Ángel Martínez 6. Raúl Esteban Portillo 34 % 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 30 % César Fidelino Ojeda Acevedo 30 % Pedro Iván Peña 27 % Ever Ramón Molinas Zárate 25 % Arsenio Joel Barrios Báez 22 % Francisco Ramón Adorno 20 % Alfredo Duarte Ramos 18 % Abel Achar Acuña 17 % Osvaldo Mora Espinola 16 % Ismael Méndez Aranda 16 % Hugo Antonio Vera Quintana 14 % Clemente Luis Escobar González 7% Juan Ramón Lugo 5% Carlos Román Feris Almirón 5% Pablo Ayala Azola 4% Julio César García 4% José Amado Jara 3% Rolando Benítez Porcentaje de la lesión

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