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C)
DAÑO INMATERIAL
295. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que
no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al
daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede ser objeto de
compensación, para los fines de la reparación integral a las víctimas, de dos
maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar,
mediante otros medios cuyo objetivo es comprometer al Estado con los esfuerzos
tendientes a que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
Alegatos de la Comisión
296. La Comisión manifestó que para la determinación de los daños morales en el
presente caso, la Corte debe tener en cuenta factores como la gravedad de las
violaciones y el sufrimiento emocional de las víctimas y sus familiares. La Comisión
consideró que no sólo la pérdida de un ser querido causa daños morales, ya que las
condiciones inhumanas de detención, las condiciones indignas en el tratamiento y el
sentimiento permanente de vulnerabilidad por estar en cárceles para adultos, por los
siniestros o por la falta de medios adecuados de defensa, son condiciones que
causan un dolor y un sufrimiento extremo, no sólo a la víctima sino a sus familiares
que comparten de cerca este dolor. Por tanto, la Comisión solicitó a la Corte que:
a)
ordenara al Estado pagar una suma en equidad por concepto de daño
moral a los familiares de los internos que perdieron la vida. Al respecto, la Comisión
solicitó que se tomara en consideración el sufrimiento originado por la muerte lenta
ocasionada por quemaduras producto de un incendio; y el sufrimiento ocasionado a
las familias al saber que sus hijos, quienes estaban bajo la protección del Estado,
murieron calcinados; los internos que fueron heridos en cada uno de los incendios; y
cada uno de los internos que estuvieron en el Instituto, por los sufrimientos,
angustias e indignidades a las que fueron sometidos;
b)
dispusiera un monto en equidad para la creación de un
fondo especial de reparaciones para las víctimas del Instituto, tomando
en cuenta la afectación global de derechos que produjo la existencia
del mismo. La Comisión consideró que dicho fondo debe tener por
finalidad el financiamiento de programas educativos, de capacitación
laboral, de atención psicológica y médica para todos los niños y
adolescentes que hayan sido privados ilegal y arbitrariamente de su
libertad en el Instituto; y
c)
con relación a las víctimas que estuvieron internas en el
Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio 2001, que no
resultaron muertos ni heridos en los incendios y que no fueron
derivados a cárceles para adultos, el Estado debe indemnizarlos por las
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