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recientemente entró en vigencia. El Estado deberá informar en el plazo de
seis meses sobre los resultados de tal revisión; y
h)
la investigación, enjuiciamiento y sanción de los funcionarios que por
acción u omisión permitieron o facilitaron la ocurrencia de los tres incendios,
así como la de los funcionarios que diseñaron, implementaron y ejecutaron la
política institucional que permitió que los niños y adolescentes fueran
detenidos en condiciones inhumanas en el Instituto.
Alegatos de las representantes
312. Las representantes manifestaron que, dadas las circunstancias y la gravedad
del presente caso, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición
adquirían especial relevancia. Al respecto, las representantes solicitaron a la Corte
que ordenara al Estado lo siguiente:
a)
la adecuación de todo el sistema de privación de la libertad de niños y
adolescentes a los requerimientos convencionales. Señalaron que el nuevo código
específico, si bien representa un avance significativo, todavía no satisface
plenamente lo requerido por las disposiciones internacionales. Para ello, las
representantes solicitaron que el Estado conforme un espacio, con participación de
organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema, para estudiar tanto la
legislación como las prácticas actuales, y para proponer las reformas necesarias para
dicha adecuación definitiva;
b)
la construcción de centros de detención para menores en conflicto con la ley
adecuados a los lineamientos internacionalmente reconocidos;
c)
la implementación de programas adecuados en los centros de detención de
menores;
d)
la separación de procesados y condenados;
e)
la capacitación y la formación de los funcionarios judiciales, la policía, los
penitenciarios y todos aquellos relacionados con la privación de libertad de menores
de edad, en el conocimiento de los estándares internacionales y principios en esa
materia;
f)
la revisión de todos los juicios que se siguen contra las víctimas de
conformidad con lo que establece el Artículo 249 incisos b y c del Código de la Niñez
y la Adolescencia, recientemente entrado en vigor;
g)
la determinación de cuáles de las víctimas siguen privadas de su libertad,
dónde y en qué condiciones;
h)
la liberación inmediata de los menores que estuvieron en el Instituto y que
siguen detenidos en centros de detención con prisión preventiva;
i)
el traslado inmediato de los menores de edad detenidos en cárceles con
adultos a cárceles adecuadas, y si ellas no estuvieren disponibles, la libertad
inmediata de estos menores de edad;
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