33 ha dado seguimiento a la situación de dichos internos. Las visitas las realizaba la testigo en compañía de médicos forenses, psicólogas y trabajadoras sociales. El traslado fue una medida acertada y una obligación del Estado hacerlo. Antes de ocurrir el hecho de amotinamiento se estaban realizando los traslados al Centro Educativo de Itauguá con base en el comportamiento de los internos. El programa ejecutado se basaba en una lista de 40 internos posibles a ser trasladados. Se sugirió que se clasificara a los internos en condenados y procesados, así como conforme al tipo de delito. Por otro lado, se pretendía destinar al lugar adecuado a los afectados de alguna enfermedad o a los que requerían cierto tipo de tratamiento. Asimismo, existía la necesidad de dotar al mismo de mas guardias carcelarios y que estos fueran capacitados. Además, también eran necesarios profesionales de salud mental, psicólogos y trabajadores sociales, ya que el personal con que cuenta “el penal” es insuficiente. Por otro lado, la testigo elaboró un calendario de visitas a los distintos centros donde fueron derivados los menores para constatar las condiciones en que estaban viviendo y presentó informes a la Corte Suprema de Justicia que contenían sugerencias, así como recomendaciones de algunos ajustes necesarios que podían hacerse al Ministerio de Justicia y Trabajo. Durante el desempeño de su cargo de juez de ejecución penal ha recibido y sigue recibiendo denuncias de malos tratos que se alegan ocurridos en el Instituto y posteriormente en el Centro Educativo de Itauguá. En esos casos, ha citado al juzgado y a los responsables de dichos centros, así como a los guardias carcelarios identificados. Posteriormente, se remiten las actas levantadas al Ministerio Público para la correspondiente investigación del caso y posterior sanción de los culpables. De hecho, se ha hecho comparecer ante su juzgado al Ministro de Justicia y Trabajo y al Viceministro, atendiendo a las denuncias que el juzgado recibió sobre maltrato, escasa alimentación, necesidad de contar con colchones, asistencia médica y necesidad de internación en centros asistenciales. El nuevo sistema penal establece mejores condiciones procesales, ya que las causas ya no son tramitadas ante un juez que tenía a su cargo la investigación y el juzgamiento de la causa. Además, no tenía el carácter publico que actualmente la nueva legislación penal le da. El sistema penal para adolescentes infractores adolece de falencias en relación con algunos aspectos procesales y con la aplicación de algunas figuras jurídicas como, entre otros, la “asesoría a prueba, la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y la aplicación del criterio de oportunidad”. En la práctica no se ve implementada la medida socioeducativa de la que trata el código. Asimismo, hay deficiencias en la asistencia que ofrecen los defensores públicos. En cuanto a su experiencia referente a la aplicación del nuevo sistema penal y del procesal penal, consideró que no produce el resultado esperado – sobre todo, en cuanto al objetivo de la pena que es la rehabilitación del condenado. Actualmente, ante el aumento de la reincidencia, se está trabajando en proyectos que buscan aliviar algunas lagunas o deficiencias. Sin embargo, los menores beneficiados han logrado la rehabilitación y su reinserción a la sociedad. Asimismo, se ha tenido buena experiencia con los menores a los que se les han otorgado salidas transitorias con puestos de trabajo.

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