36 La persona quemada es considerada paciente por muchos años, a causa de las secuelas cicatrizales cutáneas y respiratorias que podría tener. Sin embargo, el tratamiento no se cumplió debido a que los internos no concurrían con adecuada asiduidad al hospital. No podían saber el motivo puesto que dichos pacientes se encontraban “en una situación especial”; por tanto, no podían saber si estaban libres o detenidos. q) Testimonio de Carolina Isabel Laspina de Vera, ex-Vicedirectora del Centro Educativo Itauguá Fue vicedirectora del Centro Educativo Itauguá y directora del Centro La Salle y trabajó con anterioridad en el Instituto. Conoció a internos que estuvieron en el Instituto y después en Itauguá y la Salle; algunos han obtenido su libertad y actualmente están trabajando y estudiando. Los jóvenes que estaban en el Instituto, cuando sabían que serían cambiados a Itauguá, tenían un cambio de actitud, pues “era una esperanza para ellos”. Los traslados se realizaron de manera progresiva y gradual por motivos de infraestructura, escasez de personal y preparación de los jóvenes tanto del Instituto como de Itauguá. Nunca creyó conveniente realizar traslados masivos. r) Peritaje de Pedro Juan Mayor Martínez, juez La Constitución de 1992 se propuso ajustar las normativas legales y capacitar a los operadores del sistema penal, sensibilizándolos a las realidades nacionales, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. El sistema penal anterior era un sistema mixto con predominio de formas inquisitoriales como el secreto del sumario, la oficiosidad del juez investigador, la investigación y el juzgamiento a cargo del mismo juez, la confesión como reina de pruebas, la prisión preventiva como regla y el hacinamiento carcelario de individuos sin condena – todo ello, por supuesto, dentro del procedimiento escrito y prolongado. Con la nueva normativa la imputabilidad se elevó a los 14 años. Si bien aún no se contaba en ese entonces con normativas especiales, la condición de menor era tomada como atenuante de las sanciones, ajustándose la normativa nacional actualmente vigente a la Convención sobre Derechos del Niño y a las corrientes doctrinarias mayoritarias. En 1998 se sancionó el Código Procesal Penal que entró en vigencia parcial en 1999 y en vigencia plena en 2000, luego de un período de transición durante el cual fueron finiquitadas las causas que habían sido iniciadas bajo la vigencia del sistema procesal anterior. Asimismo, además de sostener el principio constitucional de la excepcionalidad de la privación de libertad preventiva, el nuevo código ha logrado definir el carácter netamente procesal de la misma y ha permitido al sistema penal contar con una serie de opciones para evitar la “prisionalización” del adolescente, favoreciendo decisiones y mecanismos educativos mucho más eficaces, los cuales permiten a los internos conocer a sus juzgadores, y su vinculación a su entorno familiar en forma participatoria en la toma de sus decisiones

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