54 88. De igual manera, la Comisión manifestó que una de las preguntas realizadas a Estanislao Balbuena Jara era “contraria a lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento de la Corte, conforme al cual ‘no serán admitidas preguntas que induzcan las respuestas.’” Al respecto, la Corte admite el dictamen de Estanislao Balbuena Jara en cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en consideración las objeciones opuestas por la Comisión, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica45. 89. Además, la Comisión objetó la declaración de la señora Teresa de Jesús Almirón Fernández, ya que sus respuestas “parte[n] de la premisa de suponer que todos los ex – internos del Instituto […] eran delincuentes, lo cual no es cierto.” Al respecto, la Corte admite el dictamen de Teresa de Jesús Almirón Fernández en cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en consideración las objeciones opuestas por la Comisión, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica46. 90. La Corte considera útiles, para la resolución del presente caso, el disco compacto y los documentos presentados por el Estado el 4 de mayo de 2004 durante la exposición de sus alegatos orales en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párrs. 56 y 74), así como la documentación presentada por la testigo Teofista Domínguez durante su declaración en la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004 (supra párrs. 56 y 74), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual los agrega al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento47. 91. La Ley No. 2169 de 27 de junio de 2003, referente a la mayoría de edad en el Paraguay, es considerada documentación útil para la resolución del presente caso, por lo cual es agregada al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento48 92. En lo que se refiere a los documentos solicitados, con fundamento en el artículo 45 del Reglamento, y que fueron presentados por la Comisión, las representantes y el Estado (supra párr. 61), es importante señalar que las partes no remitieron la totalidad de la prueba documental solicitada para mejor resolver, relativa a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 93. Respecto de la documentación e información solicitada a las partes y no presentada por éstas, la Corte observa que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas requeridas por éste, sean documentales, testimoniales, periciales o de otra índole. La Comisión, las representantes y el Estado deben facilitar todos los elementos probatorios solicitados, como prueba para mejor resolver, a fin de que el 45 Supra nota 42. 46 Supra nota 42. 47 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 74; Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 70; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 131. 48 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 74; Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 70; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 131.

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