71
134.16 Como métodos de castigo se utilizaron, inter alia, aislamiento, palizas,
torturas83, y traslados a cárceles de adultos84.
134.17 Los guardias del Instituto vendían sustancias estupefacientes a los internos85.
Generalidades del contexto jurídico de los internos en el Instituto
134.18 Entre 1996 y 2000, mientras estuvo en vigencia el antiguo Código Procesal
Penal, que regía para adultos y niños, la aplicación de la prisión preventiva era la
regla y no la excepción86. El nuevo Código Procesal Penal, el cual entró en vigencia
plena en el 2000, prevé el principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva87;
83
Cfr. declaración testimonial rendida por el joven Clemente Luis Escobar González ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 235-236);
dictamen pericial rendido por el señor Mario Torres ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; dictamen pericial rendido por la señora Ana
Deutsch ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de
mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora Felipa Venicia Valdez ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004;
declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración
testimonial rendida por la señora Teofista Domínguez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por el señor
Dionisio Vega ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada
el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora Dirma Monserrat Peña ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 229);
preguntas realizadas por la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, al joven Pedro Iván
Peña, y las correspondientes respuestas de éste, las cuales constan en un documento fechado 26 de
marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana
y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 265-266); preguntas
realizadas por la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, al joven Raúl Esteban Portillo, y
las correspondientes respuestas de éste, las cuales constan en un documento fechado 25 de marzo de
2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 275-276); dictamen pericial rendido
por el señor de Carlos Arestivo ante fedatario público el 25 de marzo de 2004 (expediente de
declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las
presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 210).
84
Cfr. nota de 2 de abril de 2001 del Director general de Institutos Penales, interventor del Instituto
“Panchito López” a los directores de las Penitenciarías de Coronel Oviedo y Villa Rica, remitiéndoles 5
menores como medida disciplinaria (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
25, tomo I, folios 113-114).
85
Cfr. carta de 17 de julio de 2001 dirigida por el señor Eustacio Rodríguez Benítez al Dr. Silvio
Ferreira, Ministro de Justicia y Trabajo (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folio 422);
declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; preguntas realizadas
por la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, al joven Raúl Esteban Portillo, y las
correspondientes respuestas de éste, las cuales constan en un documento fechado 25 de marzo de 2004
(expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 281).
86
Cfr. dictamen pericial rendido por el señor Pedro Juan Mayor Martínez ante la Escribanía Mayor de
Gobierno de la República del Paraguay el 25 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas
aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo
Estado, folio 163).
87
Cfr. artículos 234 a 236 del Código Procesal Penal.
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