79
fallecidos y heridos, tales como algunos montos correspondientes a atención médica
y psicológica119 y gastos funerarios120, pero estas medidas no beneficiaron a todos
los afectados, ya que los familiares de algunas de las presuntas víctimas también
debieron proporcionarles medicamentos y pagar gastos funerarios121.
Los traslados de internos del Instituto
134.40 Tras el incendio de 11 de febrero de 2000, 40 internos del Instituto fueron
trasladados al Centro de Educación Integral Itauguá (en adelante “CEI Itauguá”),
una institución para niños diseñada en forma conjunta por el Estado y organizaciones
no gubernamentales, ubicada en la ciudad de Itauguá122, cuya apertura oficial se
realizó en mayo de 2001. Otro grupo de internos fue remitido a la Penitenciaría
Los restantes internos
Regional de Emboscada, un penal para adultos.123
119
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Fernando Vicente Canillas Vera ante la Escribanía
Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 22 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones
escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas
víctimas, anexo Estado, folio 5); declaración testimonial rendida por la señora Teresa de Jesús Almirón
Fernández ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 30 de marzo de 2004
(expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 26); copia del informe sobre el incendio de
11 de febrero de 2000 elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Trabajo (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 78); informe de 29 de agosto de 2002
elaborado por el Director del Centro Nacional del Quemado en contestación a la Nota NSSEJ no. 374 del
Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 32, tomo III, folios 1229-1232);
testimonio de Teofista Domínguez, madre de un ex interno fallecido del Instituto, rendido ante la Corte el
3 de mayo de 2004 (declaración testimonial rendida por María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 252).
120
Cfr. declaración testimonial de Fernando Vicente Canillas Vera rendida ante la Escribanía Mayor
de Gobierno de la República del Paraguay el 22 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas
aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo
Estado, folio 5); declaración testimonial rendida por la señora Teresa de Jesús Almirón Fernández ante la
Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 30 de marzo de 2004 (expediente de
declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las
presuntas víctimas, anexo Estado, folio 27); declaración testimonial rendida por el señor Dionisio Vega
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo
de 2004; declaración testimonial rendida por la señora Teofista Domínguez ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004.
121
Cfr. declaración testimonial rendida por la señora María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 252);
declaración testimonial rendida por la señora Teofista Domínguez ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; y declaración testimonial
rendida por el joven Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente
de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las
presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 185).
122
Cfr. comunicación de 26 de abril de 2002 dirigida por el Estado a la Comisión Interamericana
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 114); informe de marzo de 2002 dirigido por el
Ministerio de Justicia a la Comisión Interamericana, relativo a las acciones adoptadas por el Estado para
cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su "Tercer
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay” (expediente de anexos al escrito de
excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
anexo 11, tomo I, folio 244).
123
Cfr. documento de Amnistía Internacional titulado “El Correccional de Menores ‘Panchito López’:
Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s,
Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 330).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos