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extremadamente precarias;
c)
las medidas de protección especiales para niños implican no sólo la
obligación de respetar los derechos de estas personas, sino también la de
garantizar sus derechos y de tomar todas las medidas positivas, guiadas por
los principios de no discriminación y de interés superior del niño, que
aseguren la protección de los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones
con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con
entes no estatales;
d)
ninguna de las presuntas víctimas había alcanzado la mayoría de edad
al momento de los hechos. Según la legislación interna paraguaya, la
mayoría de edad se alcanzaba a los 20 años y no a los 18;
e)
el Estado no desarrolló políticas públicas de protección integral a la
niñez, ya que no adecuó su legislación local y privó a los niños de ciertos
beneficios. El nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia rigió a partir de
2001, con una aplicación irregular. Además, existieron fallas en la asistencia
legal otorgada por el Ministerio Público a los internos del Instituto;
f)
el Estado no diseñó un sistema para niños en conflicto con la ley
acorde con su condición y según los principios internacionales reconocidos en
la materia;
g)
el allanamiento del Estado respecto de las presuntas víctimas
individualizadas en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002 implica
una incoherencia y una “aberración jurídica”, ya que la omisión en adoptar las
medidas de protección adecuadas (tanto de carácter legislativo como
administrativo y judicial) afectó a todas las personas que al momento de los
hechos se encontraban en el Instituto; es decir, afectó tanto a los internos
muertos y heridos en los incendios como a los demás internos; y
h)
el Estado no desarrolló políticas tomando en cuenta la especial
vulnerabilidad económica o social de algunos de los niños.
139. En cuanto a la violación del artículo 4 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
a)
el Estado es responsable de la privación del derecho a la vida de los
doce internos que fallecieron;
b)
el Estado no sólo cumple con su obligación de tutelar el derecho a la
vida de las personas limitándose a no privarlas de ella arbitrariamente, sino
que la tutela de tal derecho requiere una actitud positiva por parte de aquél,
más aún cuando las personas privadas de libertad son niños. El Estado tiene
la obligación de garantizar la vida de la persona detenida. Por ello, una vez
que se ha acreditado que la presunta víctima murió en custodia, le
corresponde al Estado probar que la causa de la muerte le es absolutamente
ajena;
c)
el hacinamiento, causado en parte por el uso excesivo de la prisión
preventiva, genera reacciones violentas y agresivas;
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