89 d) el Estado mantuvo condiciones carcelarias contrarias a los instrumentos de protección de los derechos de la niñez al no adoptar medidas para prevenir y evitar los incendios, tal como la instalación de sistemas de detección de humo, extintores y salidas de emergencia; e) el Instituto no contaba con equipo adecuado ni con personal suficiente o capacitado; f) el Estado ignoró las reiteradas y sucesivas peticiones de instituciones nacionales e internacionales respecto de la creación de condiciones de detención acordes con la dignidad humana de los niños; g) los motines violentos eran prevenibles; y h) el Estado es responsable por la muerte de los dos adolescentes trasladados a la prisión para adultos de Emboscada, en tanto estos jóvenes se encontraban bajo su custodia. Si el Estado no tenía un lugar adecuado para los niños, lo procedente – sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de ellos estaba en prisión preventiva – era darles la detención domiciliaria o la libertad. 140. En cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que: a) el Estado no cumplió con su deber de respetar y garantizar la integridad personal de los tres mil setecientos cuarenta y cuatro niños que estuvieron detenidos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, incluyendo a sus familiares y a los treinta y ocho niños que resultaron heridos y quemados en los sucesivos incendios del Instituto, así como a los niños que fueron trasladados a penitenciarías de adultos; b) el ciclo de violencia al que el Estado sometió a los niños internos en el Instituto constituyó una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos contraria a las normas internacionales de protección de la niñez, lo cual tiene como consecuencia la inversión de la carga de la prueba respecto de la aplicabilidad de algunas de estas condiciones a todos los internos; c) las condiciones de detención que imperaban en el Instituto incluyen, entre otras, la sobrepoblación, el hacinamiento, la no separación entre procesados y condenados, la falta de higiene, la mala alimentación, la falta de atención médica, odontológica y psicológica adecuada, la falta de programas de educación adecuados, la falta de recreación, la falta de medidas de seguridad contra incendios, las limitaciones en el número y en la capacitación de los guardias que debían tratar a los adolescentes, la falta de control de la violencia física y psíquica, la existencia de prácticas de tratos inhumanos y torturas, incluyendo la existencia de una sala de torturas y celda de asilamiento, la falta de investigación disciplinaria y penal de los hechos de malos tratos y tortura resultantes en la impunidad y el traslado de niños a cárceles de adultos como castigo o por falta de espacio; d) los niños que fueron trasladados a centros para adultos sufrieron

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