105 a) el Estado violó dichas normas en perjuicio de todas las presuntas víctimas; b) de acuerdo con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en dicho instrumento. El principio de no discriminación resulta esencial para determinar el carácter de las obligaciones positivas del Estado de proveer medidas de protección a la niñez; c) la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; y d) existe en el Estado un patrón de abusos que involucra graves violaciones a los derechos de los niños y, por tanto, al deber estatal de adoptar medidas adecuadas para su protección. 198. En cuanto a la violación del artículo 8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que: a) el Estado violó dicho artículo, leído en concordancia con el artículo 19 de la misma y los artículos correspondientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, por haber mantenido un sistema de justicia para niños violatorio de las garantías del debido proceso; b) era necesario aplicar medidas especiales de protección durante los procesos de niños y limitar la discrecionalidad del Estado; c) las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención son aplicables no sólo en el marco de disputas entre adultos, sino también al momento de resolver disputas que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como respecto de procesos o procedimientos para la determinación de sus derechos o situaciones; d) el Estado mantuvo un sistema judicial anacrónico que no permitía la supervisión efectiva de las sentencias judiciales ni la revisión continua de las sanciones impuestas; e) no existieron fueros, defensores, ni fiscales especializados para el juzgamiento de niños; f) los niños fueron sometidos a la jurisdicción penal común desde los 14 años; g) la asistencia jurídica fue ineficaz, ya que existía irregularidad en las visitas a los detenidos y debilidad en las acciones de defensa presentadas; h) los internos padecieron largos períodos de prisión preventiva. Si bien el Código del Menor establecía que la internación en un establecimiento especial no debía superar los dos años, en la práctica este plazo era

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