107 202. En primer lugar, esta Corte ha establecido ya la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes legales puedan alegar o invocar nuevos derechos en su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 125), lo cual ocurrió con el presente artículo 2 de la Convención Americana. 203. El artículo 2 de la Convención dispone que: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 204. Por su parte, el artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 205. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria universalmente aceptada prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el La Convención Americana fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas175. establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados176. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile)177. Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención178. 206. Asimismo, la Corte ha señalado que el deber general del Estado, establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías179. 207. En el presente caso las representantes alegaron el incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, con base en que, inter alia: a) la legislación interna 175 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 56, párr. 140; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 164; y Caso Cantos, supra nota 59, párr. 59. 176 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 56, párr. 142; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 164; y Caso Cantos, supra nota 59, párr. 59. 177 Supra nota 176. 178 Supra nota 176. 179 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 165; Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 180; Caso Cantoral Benavides, supra nota 153, párr. 178.

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