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Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, así como de
aquellos que posteriormente fueron derivados a penitenciarías para adultos; y
b)
el derecho a la libertad personal fue violado, ya que se dio un patrón
que afectó a todos los menores que estuvieron internos en el Instituto. Dicho
patrón consistía en:
i.
un estado generalizado de detención preventiva en que se
encontraban los internos, en el cual el 95% eran procesados y sólo el
5% condenados. De esta forma, el Estado violó los principios de
excepcionalidad, determinación temporal, brevedad y ultima ratio que
rigen la aplicación de la privación de la libertad, como medida cautelar
y como sanción, para las personas menores de dieciocho años;
ii.
la falta de garantía por parte del Estado respecto de la
efectividad del recurso de hábeas corpus, decidido mediante sentencia
de 31 de julio de 1998, intentado a favor de los internos para que
fueran alojados en locales adecuados;
iii.
las condiciones de detención en que se encontraban, tales
como hacinamiento, insalubridad, falta de ventilación, recreación y
alimentación adecuada;
iv.
la falta de personal capacitado y suficiente, ya que ello no daba
ninguna garantía de seguridad a las presuntas víctimas, debido a que
había un guardia por cada 20 internos; y
v.
los incendios ocurridos.
Alegatos de las representantes
220. En cuanto a la violación del artículo 7 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
a)
el Estado violó el derecho a la libertad y seguridad personal en
perjuicio de los tres mil setecientos cuarenta y cuatro niños que estuvieron
detenidos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de
2001, así como de los que fueron trasladados a prisiones con adultos;
b)
al momento de los hechos denunciados, además de existir una
legislación que autorizaba a las autoridades jurisdiccionales la aplicación de
medidas privativas de libertad de manera amplia, aquéllas hacían uso de la
facultad de disponer la prisión preventiva de modo generalizado, abusivo y
arbitrario;
c)
se configuró una violación de los principios internacionalmente
reconocidos en materia de privación de la libertad de menores, ya que el
Estado no previó medidas sustitutivas de la prisión para los menores de edad
en conflicto con la ley. Tampoco se tuvo como objetivo la búsqueda de la
educación y reintegración social de los detenidos como fin primordial de la
pena;
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