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un año hasta emitir sentencia, sin obtener el resultado “breve y sumario” que debe
caracterizarlo, de acuerdo con su Constitución Nacional;
d)
el recurso de hábeas corpus fue ineficaz, pues las autoridades estatales no
dieron cumplimiento a la sentencia que dio lugar al mismo, ya que no se dio el
traslado de las presuntas víctimas a un centro adecuado ni se dio seguimiento ante
los juzgados de dichas medidas como fue ordenado judicialmente;
e)
hubo un sistema anacrónico que impedía la supervisión efectiva de la
sentencia judicial y la revisión continua de las sanciones impuestas;
f)
los recursos iniciados para determinar las responsabilidades correspondientes
de las autoridades respectivas por las violaciones a derechos humanos ocurridas en
el Instituto no fueron eficaces; y
g)
no hubo resultados concretos en las investigaciones relativas a la causa de los
incendios, las muertes y las heridas producidas como consecuencia de dichos
incendios.
Alegatos de las representantes
236. En cuanto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
a)
el Estado violó dicho artículo, leído en concordancia con el artículo 19
de la misma y los artículos correspondientes de la Convención sobre los
Derechos del Niño, por haber mantenido un sistema de justicia para menores
violatorio de las garantías del debido proceso;
b)
era necesario aplicar medidas especiales de protección durante los
procesos de menores y limitar la discrecionalidad del Estado;
c)
la protección judicial establecida en el artículo 25 de la Convención es
aplicable no sólo en el marco de disputas entre adultos, sino también al
momento de resolver disputas que involucran a niños, niñas y adolescentes,
así como respecto de procesos o procedimientos para la determinación de sus
derechos o situaciones;
d)
no existió un recurso efectivo y rápido para la defensa de los derechos
de los menores;
e)
no se dio cumplimiento a la sentencia que dio lugar a un hábeas
corpus genérico (cuya tramitación llevó 5 años), el cual ordenó llevar a todas
las presuntas víctimas a un centro de detención adecuado. La situación fue
especialmente grave, ya que la vida y la integridad física de los beneficiados
por el recurso estaban en juego;
f)
los recursos destinados a determinar las responsabilidades de las
autoridades respectivas por violaciones a los derechos humanos de los
detenidos no fueron efectivos;
g)
no existió tutela judicial efectiva en el caso de las presuntas víctimas
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