117 un año hasta emitir sentencia, sin obtener el resultado “breve y sumario” que debe caracterizarlo, de acuerdo con su Constitución Nacional; d) el recurso de hábeas corpus fue ineficaz, pues las autoridades estatales no dieron cumplimiento a la sentencia que dio lugar al mismo, ya que no se dio el traslado de las presuntas víctimas a un centro adecuado ni se dio seguimiento ante los juzgados de dichas medidas como fue ordenado judicialmente; e) hubo un sistema anacrónico que impedía la supervisión efectiva de la sentencia judicial y la revisión continua de las sanciones impuestas; f) los recursos iniciados para determinar las responsabilidades correspondientes de las autoridades respectivas por las violaciones a derechos humanos ocurridas en el Instituto no fueron eficaces; y g) no hubo resultados concretos en las investigaciones relativas a la causa de los incendios, las muertes y las heridas producidas como consecuencia de dichos incendios. Alegatos de las representantes 236. En cuanto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que: a) el Estado violó dicho artículo, leído en concordancia con el artículo 19 de la misma y los artículos correspondientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, por haber mantenido un sistema de justicia para menores violatorio de las garantías del debido proceso; b) era necesario aplicar medidas especiales de protección durante los procesos de menores y limitar la discrecionalidad del Estado; c) la protección judicial establecida en el artículo 25 de la Convención es aplicable no sólo en el marco de disputas entre adultos, sino también al momento de resolver disputas que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como respecto de procesos o procedimientos para la determinación de sus derechos o situaciones; d) no existió un recurso efectivo y rápido para la defensa de los derechos de los menores; e) no se dio cumplimiento a la sentencia que dio lugar a un hábeas corpus genérico (cuya tramitación llevó 5 años), el cual ordenó llevar a todas las presuntas víctimas a un centro de detención adecuado. La situación fue especialmente grave, ya que la vida y la integridad física de los beneficiados por el recurso estaban en juego; f) los recursos destinados a determinar las responsabilidades de las autoridades respectivas por violaciones a los derechos humanos de los detenidos no fueron efectivos; g) no existió tutela judicial efectiva en el caso de las presuntas víctimas

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