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artículo 8 se aplica a todas las garantías judiciales referidas en la Convención
Americana (relacionándose a los artículos 7(6), 25 y 27(2) de la Convención)10.
14.
Siendo así, garantías judiciales como las consagradas en el artículo 7(6) - el
habeas corpus - y el artículo 25(1) - el recurso de amparo, o el mandado de
segurança, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales
competentes - de la Convención Americana son indispensables y deben ser
considerados según los principios del artículo 8 de la Convención11. La Corte concluye
la referida Opinión Consultiva n. 9 en términos categóricos, al determinar que
"las mencionadas garantías judiciales deben ejercitarse dentro
del marco y según los principios del debido proceso legal, recogidos
por el artículo 8 de la Convención"12.
15.
Más recientemente, en su histórica y pionera Opinión Consultiva n. 16 (del
01.10.1999) sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el
Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, - que ha servido de fuente de
inspiración para la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, la Corte Interamericana subrayó que los prerequisitos de las garantías judiciales
(consagrados en el artículo 8 de la Convención) sirven para asegurar o hacer valer la
titularidad o el ejercicio de un derecho protegido; además, destacó la Corte el
carácter esencialmente evolutivo de la propia concepción del debido proceso legal,
cuyo contenido se expande para atender a nuevas necesidades de protección de la
persona humana13.
16.
En mi Voto Concurrente en la última e igualmente histórica Opinión
Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) sobre la Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados (el primer pronunciamiento de un tribunal internacional
sobre la materia), dejé constancia de la alta importancia que atribuyo a los principios
generales del derecho en todo sistema jurídico, en los siguientes términos:
"Todo sistema jurídico tiene principios fundamentales, que
inspiran, informan y conforman sus normas. Son los principios
(derivados etimológicamente del latín principium) que, evocando las
causas primeras, fuentes o orígenes de las normas y reglas, confieren
cohesión, coherencia y legitimidad a las normas jurídicas y al sistema
jurídico como un todo. Son los principios generales del derecho (prima
principia) que confieren al ordenamiento jurídico (tanto nacional como
internacional) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que
revelan los valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que,
en última instancia, proveen sus propios fundamentos. Es así como
10
. Ibid., p. 16, párrs. 29-30.
11
. Ibid., pp. 20-21, párr. 38 y punto resolutivo n. 1.
12
. Ibid., p. 22, punto resolutivo n. 3.
13
. Cf. CtIADH, Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999) sobre El Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Serie A, n. 16, pp. 110-113,
párrs. 117-124.
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