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(el del acceso a un juez o tribunal competente e independiente e imparcial, y el de la
presunción de inocencia) a nortear y orientar el debido proceso, - principios éstos
que abarcan las supracitadas garantías judiciales de los artículos 7(6) y 25(1) de la
Convención Americana. Mi enfoque de las relaciones entre los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana es, por consiguiente, agregador y no segregador, de ese
modo maximizando la salvaguardia de los derechos protegidos por la Convención.
Así, coincido con la Corte en cuanto a la violación del párrafo 1 del artículo 8 de la
Convención establecida en el cas d'espèce, pero lamento apartarme del
razonamiento que la condujo a no determinar igual violación del párrafo 2 del
artículo 8 de la Convención en el presente caso del Instituto de Reeducación del
Menor.
19.
Tanto en su demanda ante la Corte (del 20.05.2002) como en su escrito de
alegatos finales (del 05.07.2004), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sostuvo que, en el presente caso, "no hubo separación entre procesados y
condenados" en el Instituto "Panchito López", y "se trató a los procesados como si
hubieran sido efectivamente condenados", lo que implicó una violación del principio
de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8(2) de la Convención
Americana16. Los internos se encontraban, en la gran mayoría, en estado de
indefensión, - prosiguió la Comisión, - y en su "casi totalidad" en estado de prisión
preventiva17. Además, - señaló en su demanda, - "el propio Estado reconoció esta
situación en los informes presentados a la Comisión"18.
20.
A mi juicio, los puntos planteados por la Comisión Interamericana al respecto,
en su demanda y su escrito de alegatos finales (supra), - que no fueron
controvertidos por el Estado ni en sus escritos19 ni en la audiencia pública ante la
Corte, - quedaron fehacientemente comprobados. Hubo una clara violación del
principio de presunción de inocencia, en detrimento de la casi totalidad de los
internos en el Instituto "Panchito López". Esperar o exigir informaciones adicionales
de los peticionarios20 es, a mi modo de ver, hacer recaer una carga de la prueba
demasiado pesada sobre los victimados. En circunstancias como las del presente
caso (de niños privados de la libertad y sobreviviendo en precarias condiciones),
como señalaron las representantes de las víctimas y sus familiares (Sras. Viviana
Krsticevic y María Clara Galvis) en la audiencia pública ante la Corte (de 0305.05.2004), se invierte la carga de la prueba, recayendo sobre la parte demandada.
16
. Docs. cits., pp. 44 y 28, respectivamente.
17
. Docs. cits., pp. 44 y 28, respectivamente.
18
. Doc. cit., p. 44.
19
. En su escrito de contestación de la demanda (del 13.12.2002), el Estado fue claro al señalar que "otro
problema, que por la falta de disponibilidad de medios se hace difícil cumplir, es la separación de
procesados y condenados. El Estado se encuentra realizando esfuerzos para cumplir con esta disposición
constitucional y legal, y en algunos centros de reclusión ya se están verificando los primeros resultados"
(párr. 201).
20
. Como indicado en los párrafos 216-218 de la presente Sentencia.
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