68
134.8
Los internos contaban con pocas oportunidades de hacer ejercicio o de
participar en actividades recreativas72.
134.9
Muchos de los internos no tenían camas, frazadas y/o colchones, con
lo cual se vieron obligados a dormir en el suelo, hacer turnos con sus compañeros, o
compartir camas y colchones73.
134.10 La falta de camas y colchones, junto con el hacinamiento, facilitaron que
hubiera abusos sexuales entre los internos74.
72
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante fedatario
público el 10 de diciembre de 1993, la cual se encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico
interpuesto a favor de los menores del Instituto de Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y lo Comercial de Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1B, tomo II, folio 371); declaración testimonial rendida por el joven
Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones
escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas
víctimas, anexo Comisión, folio 180-181); documento de Amnistía Internacional titulado “El Correccional
de Menores ‘Panchito López’: Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas”
Índice AI: AMR 45/004/2001/s, Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 329);
extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge
Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y
observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1600); informe de 13 de abril de
1994 emitido por los peritos psiquiátras Dr. Carlos Alberto Arestivo, Lic. Genaro Rivera Hunter y Lic. Mario
Torres, el cual se encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico interpuesto a favor de los
menores del Instituto de Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y lo Comercial de Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
1D, tomo II, folio 381).
73
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante fedatario
público el 10 de diciembre de 1993, la cual se encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico
interpuesto a favor de los menores del Instituto de Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y lo Comercial de Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1B, tomo II, folio 371); declaración testimonial rendida por el señor
Dionisio Vega ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada
el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora María Teresa de Jesús Pérez ante
fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la
Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio
260); declaración testimonial rendida por el joven Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de
marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana
y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 180); informe de la Coordinadora de
Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de
anexos a la demanda, anexo 55, folio 648); declaración testimonial rendida por la señora Dirma Monserrat
Peña ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el
Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes,
folio 229); declaración testimonial rendida por el joven Osmar López Verón ante fedatario público el 26 de
marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana
y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 190).
74
Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos
Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 648); informe
psicológico del joven Sergio David Poletti Domínguez localizado en el Expediente No. 383 de 2000, titulado
“Sumario instruido en averiguación de un supuesto hecho punible contra la vida (homicidio doloso) y la
integridad física (lesión grave) – Panchito López”, y elaborado por el Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal del Octavo Turno (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de
la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 20, tomo II, folio 687); declaración
testimonial rendida por el joven Osmar López Verón ante fedatario público el 26 de marzo de 2004
(expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 191); declaración testimonial rendida por
la señora Mirtha Isabel Herreras Fleitas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay
el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 73); declaración
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