100
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
NN González
Luis Torres Chávez
Diego Andrés Ayala
Francisca Britez
Silvia Adela Chávez
Esteban Jorge Alvarenga
Arnaldo Galarza
Fátima Galarza
Derlis Armando Torres
Juan Ramón González
MONTO TOTAL
US
US
US
US
US
US
US
US
US
US
US
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$20.000,00
$380.000,00
E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
228. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, así como también dispondrá
medidas de alcance o repercusión pública238. Estas medidas tienen especial
relevancia en el presente caso por el carácter colectivo de los daños ocasionados.
a)
Suministro de bienes y prestación de servicios básicos
229. En el presente caso el Paraguay expresó su voluntad de acceder a la solicitud
de la Comisión y los representantes relativa al establecimiento de un puesto de salud
y una escuela, así como la provisión de agua potable, servicio sanitario, atención
médica y educacional a favor de los miembros de la Comunidad (supra párr. 203).
230. Tomando en cuenta lo anterior y a la luz de sus conclusiones en el capítulo
relativo al artículo 4 de la Convención Americana (supra párrs. 156 a 180), la Corte
dispone que mientras los miembros de la Comunidad se encuentren sin tierras, el
Estado deberá adoptar de manera inmediata, regular y permanente, las siguientes
medidas: a) suministro de agua potable suficiente para el consumo y aseo personal
de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención médica de todas los
miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres,
acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y
desparasitación, que respeten sus usos y costumbres; c) entrega de alimentos en
calidad y cantidad suficientes; d) creación de letrinas o cualquier tipo de servicio
sanitario adecuado en los asentamientos de la Comunidad, y e) dotar a la escuela del
asentamiento “Santa Elisa” de los materiales y recursos humanos necesarios, y crear
una escuela temporal con los materiales y recursos humanos necesarios para los
niños y niñas del asentamiento “Km. 16”. En la medida de lo posible la educación
impartida considerará la cultura de la Comunidad y del Paraguay y será bilingüe, en
idioma exent y, a elección de los miembros de la Comunidad, español o guaraní.
231. De igual forma, en vista de las conclusiones establecidas en el capítulo
relativo al artículo 3 de la Convención, la Corte dispone que el Estado debe realizar,
en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente
238
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 264; Caso Blanco Romero y otros.
Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 93, y Caso Gómez Palomino, supra nota
12, párr. 136.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos