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Votos en otros casos ante la Corte297, - la consecuencia lógica de la concepción y
formulación de derechos a ser protegidos bajo la Convención Americana en el plano
internacional, a las cuales debe necesariamente corresponder la capacidad jurídica plena
de los individuos peticionarios de vindicarlos.
La jurisdiccionalización del mecanismo de protección se impone a partir del reconocimiento
de los roles esencialmente distintos de los individuos peticionarios - la verdadera parte
demandante - y de la Comisión (órgano de supervisión de la Convención que presta
asistencia a la Corte). Bajo la Convención Americana, los individuos marcan presencia
tanto en el inicio del proceso, al ejercer el derecho de petición en razón de los daños
alegados, como al final del mismo, como beneficiarios de las reparaciones, en casos de
violaciones comprobadas de sus derechos; no hace sentido negarles presencia durante el
proceso. El derecho de acceso a la justicia a nivel internacional debe efectivamente
hacerse acompañar de la garantía de la igualdad procesal (equality of arms/égalité des
armes) en el procedimiento ante el órgano judicial, elemento esencial a cualquier
mecanismo jurisdiccional de protección de los derechos humanos, sin el cual estará el
mecanismo en cuestión irremediablemente mitigado.
(...) El jus standi de los individuos ante la Corte es una medida benéfica no sólo para los
peticionarios sino también para ellos propios (los Estados que vengan a ser demandados),
así como para el mecanismo de protección como un todo. Esto en razón de la
jurisdiccionalización, garantía adicional de la prevalencia del rule of law en todo el
contencioso de los derechos humanos bajo la Convención Americana.
Si deseamos realmente actuar en la altura de los desafíos de nuestro tiempo, es a la
consagración de dicho jus standi que debemos prontamente dedicarnos, con la misma
clarividencia y osadía lúcida con que los redactores de la Convención Americana divisaron
originalmente el derecho de petición individual. Con la base convencional que nos fue
legada por el artículo 44 de la Convención Americana, no necesitamos esperar medio siglo
para dar expresión concreta al referido jus standi. Con la consolidación de este último, es
la protección internacional que, en última instancia, en el ámbito de nuestro sistema
regional de protección, tendrá alcanzado con eso su madurez" (párrs. 42-46).
43.
En el año de 2001, redacté y presenté, como Presidente y relator de la Corte, a la
Organización de los Estados Americanos (OEA), como próximo paso a ser dado en esta dirección
(y tal como vengo insistiendo hace tiempo), una propuesta de consagración del jus standi de los
individuos, para presentar sus demandas directamente ante la Corte, en forma de bases para un
Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su
mecanismo de protección298. Considero esencial que los avances reglamentarios se plasmen en
dicho Protocolo, para evitar retrocesos en el futuro, y asegurar el real compromiso de los
Estados Partes, dotado de base convencional, con la causa de los derechos humanos
internacionalmente protegidos299.
297
.
Cf., en ese sentido, mis Votos Razonados en los casos Castillo Páez (Excepciones Preliminares,
Sentencia del 30.01.1996), párrs. 14-17, y Loayza Tamayo (Excepciones Preliminares, Sentencia del
31.01.1996), párrs. 14-17, respectivamente.
298
.
A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, vol. II, San José de Costa Rica, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2001, pp. 1-669 (2a. ed., 2003).
299
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos
Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de
los Derechos Humanos en el Siglo XXI, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 15-455 (2a. ed., 2006). Y
cf. A.A. Cançado Trindade, "El Nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000) y Su
Proyección Hacia el Futuro: La Emancipación del Ser Humano como Sujeto del Derecho Internacional", in XXVIII
Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano - OEA (2001) pp. 33-92.
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