23 posibilitar que cada criatura racional "alcance su fin" (sobre todo espiritual) como ser humano329. Al expresar su indignación ante las despoblaciones, matanzas, servidumbre y otras crueldades perpetradas contra los indígenas, B. de Las Casas - al igual que F. de Vitoria, - invocó expresamente la recta razón y el derecho natural330. 65. Los discursos penetrantes de F. Vitoria y B. de las Casas en el siglo XVI siguen resonando en la conciencia humana y revistiéndose de triste actualidad331. A lo largo de los siglos, cambiaron los victimarios, pero las víctimas siguen siendo las mismas, los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, como ilustrado en el presente caso de la Comunidad Sawhoyamaxa en este inicio del siglo XXI. Pero ha habido una evolución de la conciencia humana que hoy día hace la diferencia: la existencia de una jurisdicción internacional de los derechos humanos, última esperanza de los marginados y olvidados en las jurisdicciones nacionales. 66. En el presente caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, una vez más, el despertar de la conciencia jurídica universal, - como fuente material última de todo el Derecho, como vengo insistiendo en mis numerosos Votos en el seno de esta Corte332, - ha de nuevo posibilitado, después de los casos de los "Niños de la Calle" (1999-2001) y de la Comunidad Yakye Axa (2005), que los olvidados y abandonados del mundo, sobreviviendo en circunstancias las más adversas en medio a la total indigencia a ellos impuesta por sus semejantes, alcanzasen la instancia judicial internacional en búsqueda de la realización de la justicia. 2. La Gran Lección del Presente Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. 67. En mi entender, en el presente caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, al igual que en el caso congénere de la Comunidad Yakye Axa, se comprobó fehacientemente la responsabilidad internacional del Estado por la creación, y la perpetuación en el tiempo, de la situación de condiciones infrahumanas de vida que llevaron a la muerte de varios miembros de ambas Comunidades Indígenas. Al contrario de lo que sostuvo la mayoría de la Corte en el caso de la Comunidad Yakye Axa, no se necesitaba prueba adicional alguna, ninguna "prueba para mejor proveer" (la probatio diabolica). Y la presunta ausencia de prueba (adicional) no podría jamás (como concluyó equivocadamente la mayoría de la Corte en el caso de la Comunidad Yakye Axa) ser entendida como comprobando la no-ocurrencia de la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de algunos miembros de la Comunidad Yakye Axa. En su afán de decidir apresuradamente aquel caso (y otros), la mayoría de la Corte se apartó de la propia jurisprudencia del Tribunal, tanto en materia de derecho material - en relación con el derecho fundamental e inderogable a la vida - como en materia probatoria. 329 . Cf. ibid., tomo II, p. 1263. 330 . Cf. B. de las Casas, Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias [1552], Barcelona, Ediciones 29, 1997 [reed.], pp. 7-94, esp. pp. 9 y 41. 331 . Sobre la insensatez y el "mal esencial" de las relaciones de dominación y opresión, cf., v.g., Simone Weil, Reflexiones sobre las Causas de la Libertad y de la Opresión Social, Barcelona, Ed. Paidós/Universidad Autónoma de Barcelona, 1995, pp. 81-84 y 130-131. 332 . Cf. mi Voto Concurrente en la pionera Opinión Consultiva n. 16, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999), párrs. 3-4, 12 y 14; Voto Concurrente en las Medidas Provisionales de Protección en el caso de los Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en República Dominicana (2000), párr. 12; Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (fondo, 2000), párrs. 28 y 16; Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de Migrantes Indocumentados (2003), párrs. 23-25 y 28-30, esp. par. 29; entre otros.

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