84 tradicional” (supra párr. 73.63). Con ello, los bienes y servicios de salud específicamente dejaron de depender de la capacidad adquisitiva individual de las presuntas víctimas, y por tanto el Estado debió adoptar medidas que contribuyan a la prestación y suministro de tales bienes y servicios. Es decir, las medidas a las que el Estado se comprometió frente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa diferían por su carácter de urgencia de aquellas que el Estado debía adoptar para garantizar los derechos de la población y las comunidades indígenas en general. Aceptar lo contrario sería incompatible con el objeto y propósito de la Convención Americana, la cual requiere que sus provisiones sean interpretadas y aplicadas de tal forma que los derechos en ella contemplados sean práctica y efectivamente protegidos. 174. Se suma a lo anterior los serios impedimentos de los miembros de esta Comunidad para acudir por sus propios medios a los centros asistenciales de salud. Las presuntas víctimas señalaron que: Estamos cerca de una ciudad grande que es Concepción, ahí está el hospital más cercano, cuando se enferma nuestra gente pensamos en llevarles a esa ciudad, pero sufrimos mucho, porque sin plata sabemos que no nos van a atender, no hay medicamentos para los pobres, solo recetas para comprar en farmacias y el poco dinero que a veces tenemos, no nos alcanza, tenemos que pedir ayuda a través de alguna radio que hace campañas, esa es la única forma, cuando la gente de buena voluntad nos 220 . ayuda En la situación en que estamos, en caso de enfermedad o muerte, por ejemplo, nuestra comunidad se encuentra totalmente desprotegida, no existen datos de nacimientos ni registro de muertes que se producen en nuestra comunidad, el Estado se burla de nosotros por ser indígenas y nos discriminan. Ni en los centros de salud, cuando podemos llegar, podemos ser atendidos porque no tenemos plata o porque nos dicen que “no hay médicos” y además muchos de nosotros no tenemos ni cédulas de identidad. Muchas veces queremos recurrir a nuestros conocimientos de medicina tradicional, pero no podemos acceder a la recolección de hierbas medicinales porque se encuentran dentro de las tierras alambradas y debemos resignarnos a las enfermedades 221 . y las muertes 175. Por otro lado, el Tribunal nota que a pesar de tales dificultades algunas personas acudieron a centros de salud y recibieron cierto tipo de atención médica, pero ésta fue insuficiente, a destiempo o no integral. Los recién nacidos NN Galarza y NN González (supra párr. 73.74.1. y 10), ambos enfermos de tétanos, fueron dados de alta por sus respectivos tratantes ya que “nada se podía hacer” por ellos. Fallecieron en la Comunidad “con la rigidez característica de los enfermos de tétanos”. Los hermanos Eduardo y Eulalio Cáceres (supra párr. 73.74.3. y 3) perecieron de pulmonía. El primero de ellos fue internado en el hospital de Concepción, pero no recibió medicamentos porque “la madre no pudo comprar[los]”. Falleció en el hospital a los ocho días de internado. Luego de la muerte de Eduardo, “le piden a la madre que retire a Eulalio si no va a comprar los medicamentos y expiden el alta hospitalario”. Seis días después Eulalio pereció en la Comunidad. La niñas González Aponte y Jenny Toledo (supra párr. 73.74.6. y 8) fueron dadas de alta del centro médico en el que se encontraban, “sin mucha mejoría”, la primera, y “sin ninguna medicación”, la segunda. La niña González Aponte falleció 8 días 220 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119. 221 Cfr. declaración del señor Leonardo González Fernández rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 145.

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