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k) ordenar la protección de las tierras en reivindicación por la Comunidad hasta
tanto le sean entregadas efectivamente;
l) adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo judicial que
haga efectivo el derecho de los pueblos indígenas de Paraguay al derecho de
propiedad de su hábitat tradicional o tierras ancestrales;
m) realizar un reconocimiento público a la Comunidad y sus miembros, a través
de un acto simbólico, acordado previamente con los representantes y las
víctimas, y
En relación con las costas y gastos
n) una vez escuchados los representantes, la Corte debe ordenar el pago de las
costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos seguidos por
las presuntas víctimas o sus representantes, así como las originadas a nivel
internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte
Interamericana, que sean debidamente comprobadas por los representantes.
Alegatos de los representantes
202.
Por su parte, los representantes alegaron que:
En relación con los beneficiarios:
a) atendiendo a la decisión de la Comunidad, las medidas de indemnización
compensatorias que sean ordenadas por la Corte en su sentencia deberán
considerar como beneficiarias al conjunto de familias ampliadas que conforman la
Comunidad Sawhoyamaxa. Estas familias comprenden aquellas que integran el
último censo realizado en el año 2002 y las familias que en estos cuatro años han
acrecentado este censo. A este respecto, y teniendo en cuenta que la Comunidad
Sawhoyamaxa es una comunidad indígena organizada, con sus líderes y
representantes debidamente elegidos y, además, reconocidos formalmente por el
Estado, la identificación de las nuevas familias puede ser certificada a la Corte
por las autoridades de la Comunidad;
b) en el caso de los miembros de la Comunidad fallecidos durante el período que
han permanecido en su asentamiento actual, son los familiares quienes deben
recibir la indemnización que la Corte disponga;
En relación con el daño material:
c) se adhieren a la Comisión en su demanda en cuanto a las pretensiones de
reparación, y solicitaron que se tomen en consideración los elementos culturales
y las circunstancias específicas de cada víctima;
d) debe valorarse que los miembros de la Comunidad y sus líderes han tenido
que hacer, durante los años que ha durado el proceso interno de reivindicación
de su tierra, numerosas gestiones y desplazamientos. Adicionalmente, las
víctimas han tenido que acudir a organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales, y a personas reconocidas nacional e internacionalmente, con el
objeto de denunciar los hechos, así como visitar distintas instituciones públicas
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