45 estancia Loma Porá111. El 8 de abril de 1994 el diputado nacional Martín F. Sannemann viajó a la zona para verificar la certeza de la denuncia y realizó un informe de dicha visita. Según consta en dicho informe, un área inmensa de bosque fue desmontada por el propietario de la estancia, a pesar de la vigencia de medidas cautelares de no innovar sobre esas tierras112. 73.57. Posteriormente se demostró que la fracción de terreno solicitada por la Comunidad indígena recurrente no se hallaba en las fincas afectadas por las medidas de restricción de dominio, por lo que el Juzgado resolvió levantarlas113. Seguidamente, los abogados de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron al referido Juzgado copia de los títulos de propiedad de las firmas Kansol S.A. y Roswel y Compañía S.A. y un mapa donde se señalaba la ubicación de los inmuebles pertenecientes a dichas empresas, con la finalidad de individualizar correctamente los inmuebles reivindicados por la Comunidad indígena. El 5 de julio de 1994 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno decretó “una medida de no innovar y ordenar la anotación de la litis bajo caución personal, […] sobre los inmuebles identificados como Finca No. 16786, Chaco, Padrón No. 12.935, propiedad de la firma Kansol S.A., con una superficie de 9.105 hectáreas con 2.978 metros cuadrados y sobre la Finca No. 16.784, Chaco, Padrón No. 12.930, propiedad de la firma – Roswel y Compañía S.A. de 5.299 hectáreas con 4720 metros cuadrados”114. 73.58. El 24 de abril de 2002, por medio de sus abogados, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa solicitaron al INDI que tomara las acciones pertinentes para que fueran dictadas medidas cautelares en sede judicial “ante el peligro de un nuevo desmonte en el área reclamada”115. El 7 de febrero de 2003 el Consejo Directivo del INDI resolvió “autorizar a la Presidencia del Consejo a solicitar las medidas cautelares que correspondan a los efectos de lograr el aseguramiento de los derechos de la Comunidad […]”116. 73.59. El 13 de junio de 2003 el INDI solicitó al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno la adopción de “medidas cautelares de prohibición de innovar de hecho y derecho e inscripción de litis” sobre las fincas 111 Cfr. informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26. 112 Cfr. informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26. 113 Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a 1028). 114 Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a 1028). 115 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al INDI el 24 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1615 a 1616). 116 Cfr. resolución No. 01/2003 emitida por el Consejo del INDI el 7 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1617 a 1618).

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