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Por unanimidad,
DECLARA QUE,
1.
el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial
consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1. y 2 de la misma, en
perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, en los términos
de los párrafos 87 a 89 y 93 a 112 de la presente Sentencia.
2.
el Estado violó el derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena
Sawhoyamaxa, en los términos de los párrafos 117 a 144 de la presente Sentencia.
3.
el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1. y
19 de la misma, en los términos de los párrafos 150 a 178 de la presente Sentencia.
4.
no es necesario pronunciarse sobre el Derecho a la Integridad Personal, en los
términos del párrafo 185 de la presente Sentencia.
5.
el Estado violó el Derecho a la Personalidad Jurídica consagrado en el artículo
3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1. de la misma, en perjuicio NN Galarza, Rosana López, Eduardo Cáceres, Eulalio
Cáceres, Esteban González Aponte, NN González Aponte, Niño Yegros, Jenny Toledo,
Guido Ruiz Díaz, NN González, Luis Torres Chávez, Diego Andrés Ayala, Francisca
Britez, Silvia Adela Chávez, Derlis Armando Torres, Juan Ramón González, Arnaldo
Galarza y Fátima Galarza, en los términos de los párrafos 186 a 194 de la presente
Sentencia.
5.
esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 220 de la presente Sentencia.
Y DISPONE QUE:
6.
el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar
física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras
tradicionales, en los términos de los párrafos 210 a 215 de la presente Sentencia.
7.
el Estado deberá implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los
términos de los párrafos 224 y 225 de la presente Sentencia.
8.
el Estado deberá efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y
gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente
fallo, en los términos de los párrafos 218, 226 y 227 de esta Sentencia.
9.
mientras los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa se
encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos
necesarios para su subsistencia, en los términos del párrafo 230 de la presente
Sentencia.
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