4 el mes de enero del 2003 recibieron otro tanque de fibra de vidrio de gran capacidad. Actualmente[,] uno de estos tanques está roto ya que fue depositado de manera inadecuada. El otro se encuentra sin utilizar. Hace varios meses el agua no es proveíd[a] y nuevamente pasaron a depender del acarreo del agua desde los tajamares cercanos. Las 24 chozas que componen la [C]omunidad están construidas principalmente de Karanda’y[,] palma de la región del Chaco[…] Cuando se dice karanda’y se refiere al tronco de esta palma, generalmente cortado por la mitad en forma longitudinal. Para construir el techo quitan la parte interior del tronco formando una canaleta. Varias chozas completan las paredes o techos con pedazos de plástico o cualquier material de desecho, otros tenían parte de su techo con chapas de zinc[,] y las que fueron reconstruidas últimamente tienen techo de totora. Ninguna de las chozas tiene pisos, todas tienen piso de tierra que no están apisonadas[,] sólo algunas están sobreelevadas con relación al terreno. Varias de ellas están divididas precariamente en dos ambientes. El fuego para cocinar lo realizan al aire libre fuera de las chozas, cuando llueve la deben realizar dentro de la única izba que poseen[…] Se debe aclarar que todas las construcciones descriptas están precariamente construidas, las paredes con grandes rendijas, los techos con goteras, si tienen puertas se cierran con mucha dificultad si es que […] logran cerrarlas. […] Los datos recogidos confirman las observaciones que penosamente se soportan al visitar la [C]omunidad. Poca cosa se puede decir acerca de las contundentes cifras que tenemos a la vista. La [C]omunidad entera se encuentra viviendo por muchos años en la precariedad absoluta, en chozas que ni por si acaso podemos llamar vivienda, en un hacinamiento indescriptible, sin ni un sola excreta, que merezca ser llamada así en toda la [C]omunidad, sin agua potable, ni siquiera hay agua suficiente para las más elementales necesidades básicas. No tienen la más remota posibilidad de desarrollar sus vidas de acuerdo a las pautas tradicionales de los Enxet, la caza, la recolección y el cultivo a pequeña escala. Además[,] el Estado se encuentra ausente, no existe ni representantes de las autoridades policiales, judiciales ni las asistenciales, como las de salud. Como podemos constatar en los fallecimientos de la gran mayoría[,] fallecieron sin asistencia médica. Los pocos que pudieron llegar hasta un profesional médico o un centro asistencial lo hicieron en forma tardía o fueron tratados muy deficientemente o mejor dicho en forma denigrante para la condición humana. En ocasión de la última visita (07.01.06) se podía constatar, a primera vista, el deterioro de las viviendas con respecto a visitas anteriores, el aula que sirve de escuela está totalmente ladeada a punto de derrumbarse. Nada había cambiado salvo para los que fallecieron y sus familiares a causa de la desidia del Estado paraguayo. Ante esto sólo puedo decir que: La [C]omunidad Sawhoyamaxa se encuentra en la indigencia total” (resaltado del original) 13. Un hecho agravante en este caso es que las condiciones de vida de la Comunidad Sawhoyamaxa afectan tanto su identidad personal como cultural. El hecho que señalé en mi voto razonado en el caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador,343 de que la desaparición de tales niñas violaba su derecho a la identidad personal y cultural, es todavía más evidente en este caso de la Comunidad Sawhoyomaxa, en que la identidad de sus miembros y su cultura está íntimamente ligada a la tierra, todo lo cual determina su sistema de vida y sus creencias. El haber tenido que abandonar sus tierras ancestrales y el no poder cazar, pescar o recolectar frutos, es un nexo de causalidad directo sobre la pérdida de su identidad personal y cultural. 14. Como conclusión en relación con la violación del artículo 4.1 en relación con los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana, la Corte expreso: Por todo lo anterior, la Corte declara que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 de la misma, por cuanto no ha adoptado las medidas positivas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones, que razonablemente eran de esperarse para prevenir o evitar el riesgo al derecho a la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. La Corte considera que las muertes de 18 niños miembros de la Comunidad, a saber: NN Galarza, Rosana López, Eduardo Cáceres, Eulalio Cáceres, Esteban González Aponte, NN González Aponte, NN Yegros, Jenny Toledo, Guido Ruiz Díaz, NN 343 Voto Disidente del Juez Ventura Robles, Caso de las Hermanas Serrano Cruz. vs. El Salvador. Sentencia de 01 de marzo de 2005.

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