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dominio privado51.
73.20. El 12 de mayo de 1992 la División de Abogacía del Indígena del IBR emitió
dictamen a favor de comisionar un funcionario de dicha institución, para que
conjuntamente con el funcionario designado por el INDI, verificaran el censo de la
Comunidad adjunto al expediente administrativo, y realizaran todas las diligencias
relativas de dicha comisión. Además, indicó que la Comunidad indígena recurrente
debía proporcionar el nombre y el domicilio del propietario de la fracción reclamada a
los fines de la notificación pertinente52.
73.21. En atención al dictamen anterior, el 25 de mayo de 1992 los líderes de la
Comunidad Sawhoyamaxa, por medio de su abogado, informaron el domicilio del
propietario y solicitaron al IBR la designación de un funcionario para la realización de
la inspección ocular de las tierras reclamadas53.
73.22. El 3 de junio de 1992 el Presidente del IBR solicitó al INDI su colaboración
para realizar de manera conjunta “un diagnostico cuantitativo de la comunidad
recurrente, las condiciones económico-sociales en que se desenvuelve, sus
necesidades y expectativas[, así como para] identifica[r] las tierras solicitadas, sus
condiciones agrológicas, su estado, uso y explotación y principalmente su situación
de dominio”. A tal efecto, el Presidente del IBR pidió al INDI que designe a un
funcionario de esa institución que acompañe al funcionario que el IBR comisione54.
73.23. Los apoderados de la Comunidad Sawhoyamaxa reiteraron en dos
oportunidades al IBR su solicitud de designar un funcionario para la inspección y
estudio de las tierras en reivindicación, ya que el “expediente se enc[ontraba]
paralizado en forma inexplicable y sin causa […] justificada” 55.
73.24.
Finalmente, el 6 de enero de 1993 el Presidente del IBR consideró la
solicitud de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa y resolvió la realización
de una inspección ocular de las tierras cuya reivindicación fue solicitada y una
verificación del censo de la Comunidad indígena. A tal efecto, designó a un
funcionario del IBR56.
73.25.
El 8 de enero de 1993 se realizó la inspección ocular y la verificación
del censo ordenadas por el IBR. El funcionario del IBR fue acompañado por un
51
Cfr. notas de 23 de septiembre de 1991, 4 de octubre de 1991, 7 de octubre de 1991, 14 de
octubre de 1991 y 6 de mayo de 1992 emitidas durante el trámite del expediente No. 7597/91 ante el IBR
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1311 y 1313).
52
Cfr. dictamen No. 352 emitido por la División de Abogacía del Indígena del IBR el 12 de mayo de
1992 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1316).
53
Cfr. escrito presentado por el abogado de la Comunidad Sawhoyamaxa ante el IBR el 25 de mayo
de 1992 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, folio 1319)
54
Cfr. nota A. No. 211 del IBR dirigida al INDI el 3 de junio de 1992 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 1, folio 1318).
55
Cfr. escritos presentados por del abogado de la Comunidad Sawhoyamaxa ante el IBR el 2 de
octubre de 1992 y el 13 de noviembre de 1992 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 1, folios 1331 a 1332 y 1336 a 1337).
56
Cfr. resolución No. 8 emitida por el Presidente del INDI del 6 de enero de 1993 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1341).