44 73.52. El 27 de septiembre de 2000 la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional presentó ante dicha Cámara un dictamen de aprobación del citado proyecto de ley de expropiación105. Dicho dictamen se encuentra firmado por cuatro de los seis miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural. 73.53. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2000 los votos de los senadores que integran la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional se dividieron. Así, tres de los integrantes de la referida comisión aconsejaron “en mayoría” a la Cámara de Senadores rechazar el proyecto de Ley106, mientras que dos de ellos aconsejaron “en minoría” aprobar el citado proyecto de ley107. 73.54. Finalmente, el 16 de noviembre de 2000 la Cámara de Senadores del Congreso Nacional resolvió rechazar el citado proyecto de Ley108. d) Las medidas cautelares de no innovar y anotación de litis para la protección de las tierras en reivindicación 73.55. El 7 de septiembre de 1993 los apoderados de la Comunidad Sawhoyamaxa solicitaron al IBR que requiriera al Poder Judicial una medida de no innovar sobre las tierras reclamadas por dicha Comunidad, en razón de que su propietario había comenzado a desforestar la zona109. Por resolución de 16 de febrero de 1994 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno dictó medida de no innovar y traba de litis sobre inmuebles que pertenecen a las firmas Urbana Inmobiliaria S.A. y COMPENSA.110 73.56. Durante la vigencia de estas medidas, el 6 de abril de 1994 los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron una denuncia a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, alegando el desmonte de las tierras que reivindicaban como parte de sus tierras tradicionales, que se venía realizando por el propietario de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de 26 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 1076 a 1077). 105 Cfr. dictamen No. 12 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el 27 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1078). 106 Cfr. dictamen No. 17 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el 9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1079). 107 Cfr. dictamen No. 16 2000/2001 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural el 9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1080). 108 Cfr. resolución No. 692 emitida por la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1081). 109 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 7 de septiembre de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1433 a 1434). 110 Cfr. resolución A.I. No. 684 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno el 5 de julio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1027 a 1028).

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