46 inscritas a nombre de Roswel y Cia. S.A. y Kansol S.A.117 73.60. El 23 de julio de 2003 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno solicitó a la Directora General de los Registros Públicos “se sirva ordenar se decrete la prohibición de innovar” sobre tales fincas118. e) Condiciones de vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa 73.61. Dentro de las estancias ganaderas, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa vivían en situación de pobreza extrema, caracterizada por los bajos niveles de salud y atención médica, explotación laboral y restricciones de poseer cultivos y ganado propio y de practicar libremente actividades tradicionales de subsistencia119. Esta situación empeoró como consecuencia de las presiones recibidas por los propietarios de dichas estancias al enterarse de las reclamaciones de tierra propia iniciada por la Comunidad120. 73.62. La mayoría de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa decidieron salir de dichas estancias y en la actualidad viven al borde de una carretera nacional en condiciones de pobreza extrema, sin ningún tipo de servicios, a la espera de que los organismos competentes resuelvan su solicitud de reivindicación de tierras121. Esta situación fue reconocida el 23 de junio de 1999 por el Presidente de la 117 Cfr. escrito del INDI presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 7mo Turno el 13 de junio de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1620 a 1622). 118 Cfr. oficio No.1108 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 7mo Turno dirigido a la Directora General de los Registros Públicos el 23 de julio de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1619). 119 Cfr. escrito de los líderes de las aldeas de Maroma, Loma Porá, Ledesma, Naranjito, Diana, Santa Elisa Garay, Santo Domingo y Kilómetro 16 dirigido al IBR el 6 de agosto de 1991, supra nota 26; informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, supra nota 18; informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26; declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 676 a 679); declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28, y declaración del señor Carlos Marecos rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 27. 120 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006 supra nota 28; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 734 a 738); e informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26. 121 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 120; declaración del señor Carlos Marecos rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 27; declaración del señor Pablo Balmaceda rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 44; libro titulado “Atlas de las Comunidades Indígenas en el Paraguay”, Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República. Paraguay, 2002. Tomo II, páginas 400 y 401; decreto No. 3789 emitido por el Presidente de la República del Paraguay el 23 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1629 a 1631); informe elaborado por los señores Claudio Miltos y Augusto Ortigoza, funcionarios del Instituto Paraguayo del Indígena, el 25 de febrero de 2000

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